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Guillermo Pérez Crespo: “hay una incompatibilidad absoluta entre la salud de los trabajadores y el negocio de las ART”

Escrito por el noviembre 13, 2012


(Por Otras Voces Otras Propuestas) Fue sancionada por la Cámara de Diputados a fines de octubre, gracias a los votos de la mayoría del oficialismo, pero las modificaciones realizadas no benefician a los trabajadores sino aún más a las aseguradoras. Ya la ley original, concebida en la década del `90, había sido considerada en más de una oportunidad como inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. Hablamos con el abogado laboralista Guillermo Pérez Crespo, integrante del Taller de Estudios Laborales (TEL), quien nos brindó precisiones sobre la forma en que esta norma perjudica a quienes debería defender.

Para Guillermo Pérez Crespo, el debate central respecto a este tema es uno solo y pasa por la opción entre la salud como negocio o la salud en función de la necesidad de los trabajadores. En diálogo con el programa “Otras voces, otras propuestas”, el abogado laboralista afirmó que esta reforma desperdició una oportunidad única: “luego de que la Corte reiterara tantas veces que la ley (original) es inconstitucional y que atenta contra la dignidad del ser humano, del trabajador; este gobierno desperdició una oportunidad única de encarar una reforma seria como política de Estado que atienda a la salud de los trabajadores realmente y no al negocio de la salud, que es algo muy diferente”.

Pérez Crespo consideró que en la medida en que esta ley responde al negocio de la salud y a los intereses de las ART, continúa desprotegiendo a los trabajadores: “hay una incompatibilidad absoluta entre lo que es la salud de los trabajadores y el negocio de las ART”. Esto se explica en que muchas ART forman parte de las mismas empresas que deberían controlar, o en los casos en que no existe relación social, la realidad marca que una ART consigue más empresas en la medida que les exige menos.
Pérez Crespo afirmó que el principal argumento que ponen las ART en las acciones judiciales o en las contestaciones de demandas, es que no tienen poder de policía, por lo que no pueden obligar a las empresas a mejorar las condiciones de trabajo e introducir mayor seguridad. “Uno se pregunta entonces para qué están, porque si no tienen esa facultad para qué existen, para qué se las regula, para qué se construyó todo un sistema alrededor de ellas”, reflexionó el letrado, quien agregó que la propia Superintendencia de Riesgos de Trabajo ha informado que más del 90% de las empresas no cumple con la totalidad de la normativa de seguridad: “cuando uno relaciona esto con la cantidad de muertes por día y la cantidad de trabajadores que se enferman y quedan incapacitados por día, uno piensa si lo que no se está cometiendo es realmente un delito de homicidio o de lesiones graves culposas casi intencionalmente por parte de autoridades y empresarios. No tenemos una justicia penal que acepte discutir la responsabilidad penal de los empresarios en las lesiones y en los homicidios culposos que se dan en las empresas”, aseveró.
Otra de las críticas que realiza Pérez Crespo es que se mantiene el uso del listado de enfermedades: “una enfermedad es laboral porque está causada por el trabajo, no porque figura en un listado. Y lo más disparatado de todo esto, es que una de las enfermedades laborales más comunes, como el estrés laboral, no figura. Entonces uno se pregunta cuál es la intención del legislador cuando aprueba esta ley si sabe que las enfermedades laborales no son reconocidas como tales. Qué posibilidad hay de obligar a los empleadores a cumplir con medidas de seguridad adecuadas si no tienen el problema de una sanción o de un reclamo por estas enfermedades”.
Otro de los principales ejes de esta reforma tiene que ver con la eliminación de la doble vía. Hasta ahora, los trabajadores podían cobrar la indemnización a través de la compañía aseguradora (ART), pero además utilizar la vía de la Justica laboral; pero la nueva ley obliga a elegir una sola instancia, y si se resuelve la vía judicial deberá recurrir a la justicia civil. Para Pérez Crespo se trata de un retroceso: “los jueces laborales están formados en el derecho laboral, lo que significa que parten de determinada filosofía del derecho, que tiene el concepto que el trabajador es el sujeto más débil y desprotegido en la relación laboral. Nunca está en paridad de condiciones con el empleador, entonces el juez tiene que ir interpretando tanto la prueba como el derecho en función de esta realidad. Esto no pasa en el derecho civil, que considera que todo ciudadano es igual a otro, salvo los menores de edad o las personas enfermas. Entonces el trabajador va a ir a litigar al fuero civil como un ciudadano más contra otro ciudadano. No importa que uno sea un operario de la industria de la construcción y el otro el gerente de Provincia ART, para el juez civil acá no hay diferencia”.
El objetivo de esta ley es, entonces, evitar la realización de juicios, o en caso de que el trabajador decida recurrir igual será enviado a un fuero en el que estará en condiciones desiguales, y donde además los procesos serán más largos y las indemnizaciones menores. Como esperanza queda que la ley o algunos de sus artículos sean declarados inconstitucionales, tal como ocurrió con la norma original de los ´90. Pero Pérez Crespo señaló al respecto que hasta que la Justicia establezca este principio jurídico quedarán en el camino miles de trabajadores perjudicados: “esto ya pasó con la versión original de la ley, decenas de miles de trabajadores fueron a juicio y la justicia ahora dice que eran interpretaciones equivocadas, pero nadie los compensa, lo juzgado ya está. Ahora nuevamente pasa lo mismo, si se recicla toda la discusión se gana tiempo, se mantiene el negocio durante unos cuantos años más, y es probable que esto termine en nuevas declaraciones de inconstitucionalidad, pero habrá que ver el tiempo que llevará esto y quiénes quedarán en el camino”.
Pérez Crespo describió esta norma como un hábil esquema diseñado por los abogados de las ART, pero para él el problema no es que ellos la hayan elaborado, sino que los poderes Legislativo y Ejecutivo (el proyecto de ley había sido enviado desde el gobierno nacional), en lugar de representar a la sociedad, colaboren para que un grupo de empresas desarrolle su propio negocio.
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