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Histórico fallo en el caso de Marita Verón

Escrito por el abril 11, 2014


(Por La Retaguardia) Uno de los abogados de la familia de la joven, Carlos Garmendia, desgranó la sentencia condenatoria para buena parte de los acusados del secuestro y desaparición de la joven víctima de trata de personas con fines de explotación sexual. Garmendia sostuvo en diálogo con La Retaguardia, que la sentencia tiene apreciaciones de la Corte Suprema de Tucumán a las que calificó como “revolucionarias” y que servirán de jurisprudencia en la lucha contra la trata de personas.

Luego de un primer juicio, que finalizó en diciembre de 2012 tras once meses de audiencias, en el que los jueces Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano absolvieron a los trece imputados en la causa por la desaparición de María de los Ángeles Verón, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán dispuso un nuevo Tribunal, integrado por Dante Ibáñez, Juana Juárez  y Emilio Páez de la Torre, que esta semana condenó a diez de los acusados a penas de entre 10 y 22 años.
“Es un fallo absolutamente histórico, primero porque la causa de Marita es una causa histórica, de casi el pueblo entero, no solamente de su familia. Por otro lado, porque las apreciaciones de la Corte en la sentencia son realmente revolucionarias, esto va a servir de jurisprudencia no solamente para Tucumán, sino a nivel nacional, y me parece que también puede ser usada en cualquier país que quiera luchar debidamente contra la trata”, afirmó en diálogo con La Retaguardia, Carlos Garmendia, uno de los abogados que participó de la instancia acusatoria, en representación de la familia de Marita Verón.
Respecto a lo actuado por la Corte Suprema provincial, Garmendia destacó: “primero aborda la problemática de la trata con mucha seriedad. Se nota que los jueces han estudiado mucho qué es la trata de personas y cómo funcionan todos los mecanismos de captación, de sometimiento; además dan directrices muy claras de cómo debe ser interpretada la prueba testimonial en un caso como éste de trata de personas cuando la testigo además ha sido víctima, ya que está contando, testimoniando su propio sometimiento, y en donde parte de ese sometimiento ha sido ver a otra persona, en este caso a Marita. Cuáles son los parámetros que deben tener los jueces para poder interpretar ese testimonio, cómo tomar las contradicciones o los olvidos; a su vez coloca a esta situación en el lugar de violencia de género de manera muy clara. La doctora Claudia Sbdar, que es una de las que ha votado de la Corte, enmarca además el derecho internacional, invoca varios tratados internacionales de lucha contra la trata y de violencia contra la mujer y toma esas directrices para poder interpretar la prueba. Les indica a los jueces que deberían haber hecho eso, a los jueces de la impunidad les dice que debieran haber hecho eso también, y además de todo es garantista, muy garantista la sentencia, porque toma las líneas del fallo Casal de Corte Suprema de Nación en donde le da un rol muy importante a la figura del querellante, pero al mismo tiempo juega con la cuestión esta del doble conforme y entonces le permite una segunda casación”.
El fallo Casal al que hace referencia Garmendia es un antecedente de la Corte Suprema de la Nación que ha marcado una línea jurisprudencial: “cuando los tribunales generan cuestiones a seguir casi como leyes, se dice que hay construcción pretoriana de la Corte, y en este caso la Corte tucumana hace una construcción pretoriana para garantizar lo que se llama el doble conforme que también tiene que ver con responsabilidad internacional de la Argentina frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hay un fallo que llega hasta la CIDH donde Argentina es condenada porque hay una persona que ha sido absuelta en un primer momento, igual que acá, luego condenada por la Corte y ahí se exigía que haya una tercera revisión ordinaria a los efectos de terminar ese doble conforme, dos opiniones en un mismo sentido. Entonces acá la Corte tucumana garantiza eso y les da una segunda casación a los ahora condenados”, explicó el letrado.
Además, Garmendia remarcó que la sentencia del nuevo tribunal es un hito fundamental en la lucha contra la trata, ya que enmarcó el caso de Marita Verón dentro de la trata de personas: “Marita fue víctima de trata, y si bien este delito no estaba tipificado en ese momento, y no podemos utilizar una ley posterior para un hecho anterior como es el caso de Marita, sí estaba el artículo 145 bis (del Código Penal) que es privación ilegítima de la libertad y el artículo 126 que es promoción y explotación de la prostitución ajena”.
En este sentido, el abogado señaló que si los imputados hubieran sido condenados con la nueva ley, las penas hubieran sido similares.
En cuanto a las condenas recibidas por los distintos acusados, Garmendia especificó: “técnicamente yo puedo fundamentar que la pena para (Mariana) Bustos, por ejemplo, de diez años que es el mínimo, es escasa. Porque la Corte tucumana la coloca junto con el resto como partícipe necesario, y el partícipe necesario lleva la misma pena del co-autor, entonces se le ha dado 22 años a los cabecillas de la banda riojana, y a un partícipe necesario 10. Al cabecilla casi el máximo y al otro el mínimo. Pero, además de eso, la Corte tucumana dice que la participación de esta gente, por eso los pone como partícipes necesarios, ha sido fundamental ya que si faltaba uno el otro podía seguir haciendo funcionar el negocio. De tal manera, la responsabilidad es mucho mayor. Pero eso a nosotros no nos interesa ya, a esta altura no importa, los 10 años están bien puestos, aunque yo le hubiera dado un poco más. Pero está bien porque lo que hizo la justicia de la Corte tucumana en este caso, completado con lo actuado por los jueces del nuevo tribunal, fue materializar la condena en un número determinado, pero además colocar las cosas en su orden, en su lugar. Es decir, los delincuentes fueron declarados como tal, con una pena y a la cárcel. Eso es lo que da tranquilidad a las víctimas en general, y a Susana, Micaela, a Horacio que es el hermano de Marita, a David que es el compañero de Marita y papá de Micaela, seguro que no les da la tranquilidad definitiva porque eso solamente va a llegar cuando sepan qué pasó con Marita, cuando sepan dónde está, pero sí algo de paz los viene a acompañar porque por lo menos hay un juez que ha dicho que es verdad que la secuestraron a Marita”.
Cabe recordar que los jueces del tribunal del primer juicio, a los que Garmendia llama “los de la impunidad”, habían llegado al extremo de señalar en su sentencia que ellos no podían decir que Marita había sido secuestrada.

Las absoluciones

En esta segunda condena también hubo absoluciones. Es el caso de los hermanos María Jesús  y Víctor Rivero: “nosotros consentimos esa absolución, muy a nuestro pesar –afirmó el abogado de la familia Verón–, porque el tribunal de la impunidad dijo que no había ninguna prueba que pueda vincularlos y que inclusive ni siquiera tendrían que haber estado sentados en el banquillo de los acusados. Y la Corte dijo otra cosa, señaló que sí hay prueba para que esta gente esté sentada, lo que pasa es que no alcanza para condenarlos, entonces no podemos condenarlos. Ahí nosotros tuvimos una encrucijada muy complicada, tuvimos que pensarla mucho y lo hablamos con Susana y finalmente fue ella la que tomó la decisión. La encrucijada era que nosotros teníamos que atacar esta sentencia también porque deja afuera a los Rivero, pero si nosotros la atacamos la vamos a debilitar, se viene el ataque de la sentencia por parte de los defensores de los riojanos y de los otros dos tucumanos que ahora sí quedaron condenados, son la pata de la Chancha Ale metida en el juicio, y entonces corremos el riesgo de debilitarla. Entonces nos dimos cuenta de que teníamos que defender esta sentencia con la que no estamos conformes respecto a los Rivero, pero que lo demás no solo es impecable sino que hace escuela. Susana, con esa fortaleza que la caracteriza, dijo que vamos a defender la sentencia, a pesar de eso”.
De todos modos, María Jesús Rivero se encuentra detenida desde diciembre del año pasado,  acusada junto a su ex Rubén “La Chancha” Ale por el delito de lavado de dinero. En tanto, su hermano Víctor está en libertad.

La culpa es de la Chancha

En cuanto a La Chancha Ale, él ni siquiera estuvo sentado en el banquillo de los acusados, a pesar de que Susana Trimarco lo ha señalado como uno de los responsables máximos de la desaparición y el secuestro de su hija. Para Garmendia, esto ha sido consecuencia de la protección que Ale tenía en el momento de la instrucción de esta causa: “Susana ya lo venía sindicando, pero al poco tiempo que aparece María Jesús Rivero como imputada se da por terminada la investigación, entonces eso no da tiempo a seguir. Sí hay una cosa que a nosotros nos ha quedado clara en el largo juicio de 2012 que es la complicidad de los sectores corruptos de la policía y adentro de la fiscalía también. Nosotros hemos pedido falso testimonio para el secretario de la fiscalía. Cuando muere la doctora (Joaquina) Vermal, que era la fiscal originaria, (Ernesto) Baaclini se quedó con el control de la causa mucho tiempo e hizo desastres. Después con toda la desfachatez del mundo se vino a sentar como testigo a decir que no les había creído a las víctimas que habían visto a Marita, y que todas se contradecían entre sí, como olvidándose que él había sido el secretario de cada una de las declaraciones y que él había sido el secretario de los pedidos de prisión preventiva, de las imputaciones, de los llamados a declaración indagatoria, y en ese momento nosotros pensábamos que estábamos presenciando un adelanto del alegato de la defensa, fuimos muy ingenuos porque lo que presenciamos en ese momento fue el adelanto de la sentencia de la impunidad. Romero Lascano que es el que escribió la sentencia de la impunidad se inspiró mucho en el fiscal, uno repasa la declaración de Baaclini y lee la sentencia, y claramente esa es la inspiración”.

¿Qué pasó con Marita?

Los fundamentos del fallo se conocerán el 23 de abril en el Palacio de Tribunales provincial. Sin embargo, Garmendia explicó que sólo falta saber los motivos de la imposición del quantum de la pena: “los jueces ahora tienen que explicar por qué le ponen 22 años a uno, 18 a los otros, y 10 a los otros, pero el fundamento esencial ya está publicado. Es decir, para la Corte de Tucumán no hay dudas de que Marita fue secuestrada el 3 de abril cuando salía de casa de Susana Trimarco hacia la Maternidad. Los de la impunidad decían que eso no estaba probado; nosotros decimos que Marita salió de la casa de Susana a la Maternidad y fue secuestrada en la esquina de la casa de Susana, eso la Corte no lo puede decir con tanta precisión, pero sí que fue secuestrada; la Corte no dice en qué, no se puede llegar a la certeza de en qué, pero nosotros sí sostenemos que fue en un remise de la Chancha Ale. Luego la Corte dice que no se puede saber quién la secuestró, quién cumplió el acto material de secuestro de Marita. La Corte dice que sí se pudo determinar que Marita estuvo por lo menos en dos oportunidades, en mayo de 2002 y en diciembre de ese año, en la casa de Daniela Milheim, en mayo en la casa del barrio Feput, y en diciembre en la casa de la calle Remedios de Escalada 50 en Yerba Buena, una casa de propiedad de Milheim y la otra que la alquilaba. Y también que se pudo determinar que Marita durante el año 2002 y 2003 estuvo en La Rioja, explotada sexualmente, y que luego no se sabe qué pasó con ella. Nosotros tenemos más o menos reconstruido eso también, con algún detalle más fino. Creemos que Marita se escapa de sus captores, deambula por un lugar que se llama Los Gutiérrez, llega a quince kilómetros al norte a otro lugar que se llama La Ramada, estaba drogada en ese momento, es captada por unos policías, creemos que esos policías la devuelven a sus secuestradores, luego en algún momento la venden a La Rioja y eventualmente la vuelven a traer a Tucumán cuando los allanamientos se empiezan a producir en La Rioja, y luego es llevada de vuelta a La Rioja cuando se empiezan a hacer los allanamientos en Tucumán. Es decir, hay un ida y vuelta de Marita por eso en mayo y en diciembre está en la casa de Milheim”.
En cuanto a lo que pudo haber pasado luego con Marita Verón, Garmendia sostuvo que se presentan dos posibilidades, que aún siguen siendo fuertes a pesar del tiempo transcurrido, ya que continúan recibiendo información y datos sobre ambas: “una es que haya sido llevada a España, inclusive Susana está preparando un viaje a fin de mes para impulsar los trámites ya iniciados allá; y la otra es que haya sido muerta en La Rioja y enterrada en alguna de las propiedades de esta gente. El año pasado estuvimos haciendo excavaciones en algunos prostíbulos y en eso estamos. Digo que las dos son fuertes porque son las dos que permanentemente aparecen como alternativas. Luego de esta sentencia nos mandaron un mensaje privado a la cuenta de facebook de la Fundación (María de los Ángeles) un pariente de los (hermanos José y Gonzalo) Gómez diciendo que ellos son inocentes y que tienen información para darnos. Esto pasa todos los días, y esa es la vida de Susana”.
Un fallo histórico que deja un precedente importantísimo para la pelea contra la trata de personas, y el juzgamiento y condena de sus responsables; una sentencia que lleva algo de tranquilidad a la familia de Marita Verón, aunque sus integrantes continúan su incansable luchando para saber qué pasó, dónde está la joven secuestrada el 3 de abril de 2002.

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