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Pablo Pelazzo, fiscal recusado por Blaquier: “la propia justicia le está poniendo techo a estos juicios”

Escrito por el marzo 21, 2015


(Por La Retaguardia) El fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal que dictó la falta de mérito a Carlos Pedro Blaquier, dueño del Ingenio Ledesma, y a Alberto Lemos, su mano derecha y administrador, también aceptó la recusación que la defensa del empresario realizó sobre Pablo Pelazzo, fiscal ad hoc en las causas por crímenes de lesa humanidad en Jujuy. Oral y Públicodialogó con Pelazzo sobre los alcances y significados de una decisión que es una reacción ideológica de un sector del Poder Judicial y que “está diciendo que las responsabilidades civiles no se van a poder revisar”.

La Sala IV de la Cámara de Casación Penal aceptó la recusación contra Pablo Pelazzo, en la que los defensores de Pedro Blaquier advertían que no podía ser fiscal porque antes había sido abogado querellante en un juicio por crímenes de lesa humanidad en Jujuy. En el mismo fallo los camaristas Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos dictaron la falta de mérito para Blaquier y su mano derecha Alberto Lemos, en la causa en la que se investiga su participación en los hechos conocidos como La Noche del Apagón y también en la que se investiga el secuestro y desaparición del médico Luis Ramón Aredes.
“Esto genera impunidad, y además este tipo de resoluciones ya no son un caso aislado porque tenemos que mirar también el contexto de las últimas resoluciones de las que hemos tenido conocimiento, por ejemplo el caso de Papel Prensa, el caso del imputado de la Revista Para Ti (Agustín Bottinelli también fue beneficiado con falta de mérito), el de Massot en Bahía Blanca. Una serie de resoluciones que creo que forman parte de una reacción ideológica de parte del Poder Judicial, que además de seguir consagrando de alguna forma la impunidad, al menos en relación a estos responsables de delitos de lesa humanidad, le está poniendo un techo a la política del Estado de avanzar en las causas de lesa humanidad. Ese techo lo está poniendo este poder diciendo de esta forma, o con estos fallos, que las responsabilidades civiles no se van a poder revisar”, reflexionó Pablo Pelazzo en diálogo con Oral y Público.
El ahora ex fiscal agregó que el reclamo por la complicidad civil durante el Terrorismo de Estado ha estado presente históricamente en la población en general, pero sobre todo en los militantes de derechos humanos, en los organismos, en los ex presos, en los familiares: “en el caso particular de Olga Aredes, la esposa del ex intendente de Libertador General San Martín, el médico Luis Aredes, desde su primera denuncia hasta la última, o en el caso de otras víctimas como Eblogia Cordero de Garnica, o de los testigos que hoy están vivos, los sobrevivientes de la Noche del Apagón, todos ellos reconocieron las camionetas de Ledesma en los operativos, reconocieron y dijeron quiénes eran los responsables y por qué. Yo creo que es un paso atrás en términos jurídicos, seguramente quienes vinieron reclamando durante todo este tiempo lo van a seguir haciendo”.
Cabe recordar que una de las principales pruebas para la acusación contra Blaquier y Lemos es la utilización de camionetas de la empresa Ledesma en los operativos en los que se secuestraron, entre el 20 y el 27 de julio de 1976, a 400 personas de las localidades de Libertador General San Martín y Calilegua, de las que 55 permanecen desaparecidas.
Sobreseimiento encubierto 

Aquí vale la pena diferenciar términos jurídicos y, a la vez, darles valoración política. La falta de mérito no supone desvinculación de la causa, implica que no hay pruebas para continuar con la imputación, pero si aparecieran nuevas pruebas se tomarían en cuenta. En cambio, si se dicta sobreseimiento, no se puede volver a juzgar a esa persona ya que queda desvinculada de la causa.
Pelazzo, al analizar el fallo de la Sala IV, consideró que esta falta de mérito actúa como un sobreseimiento: “creo que de alguna forma esta resolución plantea un sobreseimiento encubierto, como ya lo dijeron también varios que opinaron sobre el tema. La falta de mérito lo que hace es establecer que no hay elementos suficientes como para en este caso ir a juicio. El sobreseimiento cierra directamente la investigación. Sin embargo, en casos como los que estamos analizando, de lesa humanidad, donde los imputados se mueren porque ya tienen una edad avanzada, donde las víctimas también se van muriendo, esta prueba diabólica que es esta resolución lleva a que las querellas o la fiscalía tengan que proponer, para que la causa pueda avanzar, ciertas medidas que pueden volver la causa a instrucción, con lo cual se pueden llegar a hacer de nuevo los mismos planteos y llegar de nuevo hasta Casación. Esto genera un parate en las causas que de hecho funciona como una sentencia definitiva. Todo un concepto en este contexto bastante cínico. Esa posibilidad que cierra la puerta al avance de justicia en el derecho interno, yo creo que de alguna forma le abre a los querellantes la posibilidad de que reclamen ante los organismos internacionales para que revisen si efectivamente se está generando una impunidad en delitos que son imprescriptibles, que se podrían investigar y que en este caso la Cámara no tendría que haber tratado esa cuestión, sí quizás la participación del Ministerio Público, porque es un caso concreto de gravedad institucional, pero no revisar hecho y prueba en una causa que podría haber ido a juicio y que es en el ámbito donde se podría haber discutido si efectivamente son responsables o no de los delitos que se los acusa”.
Fiscal recusado

Al ser consultado acerca de por qué la Sala IV aceptó, con la disidencia del juez Hornos, la recusación en su contra efectuada por la defensa de Blaquier y Lemos, y si esto estuvo relacionada con su actuación como abogado querellante en un juicio anterior por lesa humanidad, Pelazzo señaló: “ese es parte del argumento que toma la Cámara de Salta, que es una reedición de los argumentos que había planteado la defensa ya con un rechazo de primera instancia y de la misma Cámara. Cuando se cierra la puerta de la recusación, avanzan por el lado de la nulidad y reeditan este argumento de mi participación como querellante. Pero le suman también a eso la supuesta imposibilidad del Ministerio Público de conformar equipos de trabajo en causas complejas para que puedan intervenir en esas causas áreas pertenecientes al Ministerio como era mi caso, que cuando me nombran dentro del Ministerio Público en ese mismo acto me ponen a cargo de la oficina de lesa humanidad, para trabajar coadyuvando con el fiscal de instrucción y después también con el fiscal de juicio. Eso está establecido en la ley orgánica del Ministerio Público y es una designación distinta, y que tiene un artículo que se diferencia bastante de los otros dos que establecen cómo se designa un fiscal o cómo se reemplaza un fiscal que son dos artículos totalmente distintos. Sin embargo, la Cámara de Salta analiza ese artículo de reemplazo de fiscal, como si yo fuera un fiscal que empezó a actuar reemplazando a otro y no fue el caso. En esta causa ha actuado el fiscal de la fiscalía, el fiscal de juicio, el fiscal de apelación, junto con ellos sí se presentaron escritos con mi firma a partir de mi designación”.
El rol del fiscal

En cuanto a las críticas que se le efectuaron desde la defensa al considerarlo parcial por su actuación previa como querellante, Pelazzo explicó: “la fiscalía en principio no puede tener prejuzgamiento porque no puede prejuzgar quien no juzga. Un fiscal no tiene como rol, como función, juzgar sino justamente acusar, a lo cual se suma a diferencia de la querella un control de legalidad que es que en el caso de que no haya prueba pueda llegar a pedir un sobreseimiento. Eso es muy diferente de la exigencia de imparcialidad que invocaron en muchas causas, no solamente en la mía, quienes se opusieron a la actuación de fiscales ad hoc, y la línea histórica y que se va planteando a medida que se planteó la autonomía del Ministerio Público y las distintas funciones de la fiscalía a partir de la reforma de la Constitución, del artículo 120, e incluso la actual reforma del Código Procesal van delimitando una función del fiscal más relacionado con la comunidad, con los intereses que debe defender que son justamente los de la comunidad y los de las víctimas. Y justamente también el rol de las víctimas se ha ido potenciando como parte de un proceso donde en otras épocas no tenían ni siquiera un representante que actúe por ellos como era la querella. De hecho, en la última reforma del Código Procesal se puede ver claramente cómo hay mayores facultades para las querellas y cómo se delimita mucho más claramente la defensa de esos intereses por parte de la fiscalía”.
Mal precedente

Para Pablo Pelazzo este fallo en su contra podría ser utilizado en otras causas: “posiblemente genere planteos tanto en relación a mi actuación, como a otros que hayan actuado con la misma función. De todos modos, por un lado hasta ahora esa resolución no está firme porque se va a recurrir y, por otro lado, creo que es bastante importante que se pueda discutir esto porque justamente en los antecedentes de actuaciones de fiscales coadyuvantes o ad hoc, en distintas causas a lo largo de la historia en nuestro país han mostrado que eso formó parte de una actividad importante por parte del Ministerio Público en causas importantes. La última fue la causa de Mariano Ferreyra, una de las primeras fue el juicio a las juntas, en el medio la actuación del fiscal Niklison (en la causa del plan sistemático de robo de bebés) y tantos otros fiscales que actuaron con esa figura”.
Reacciones

Hacia el final de la entrevista en Oral y Público, Pablo Pelazzo fue consultado acerca de cómo fue la reacción de la sociedad jujeña ante este fallo de la Sala IV no solo en relación a su actuación como fiscal sino también en cuanto a la situación procesal de Blaquier y Lemos: “la personas más conocidas y la gente de los organismos de derechos humanos, del Ministerio Público, en principio mostraron preocupación por el fallo. Después de una evaluación y de información al respecto todos tomaron la decisión firme de continuar. A nivel más mediático, yo diría que en los medios hegemónicos de la provincia hay toda una arremetida cuestionando mi actuación y planteando una serie de argumentos que me ponen en un lugar como de haber actuado mal, de haber ido injustamente contra alguien que no es responsable de nada, y que de alguna forma genera una opinión pública en ese sentido”.

Lo concreto es que tanto la recusación contra Pelazzo como la falta de mérito para el dueño de Ledesma y su mano derecha llegarán a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá expedirse. A su vez, también quedará la instancia de recurrir a organismos internacionales para lograr el juicio y castigo a los responsables civiles del Terrorismo de Estado en Jujuy. Todo esto ocurrirá, por supuesto, con Blaquier y Lemos, gozando de la libertad de los impunes.

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