Durante la cuarta jornada judicial por el homicidio de Pablo Alejandro Vera, tanto la querella (Victoria Naffa), como la fiscal de cámara (Graciela Echegaray) y la defensa de Jorge Villegas expusieron sus alegatos finales. Al concluir estos alegatos, el juez de la causa Fernando Sánchez Freytes confirmó que la sentencia será escuchada el día 11 de marzo siguiente. En esta última jornada las partes acusatorias sostuvieron la caratula de “Homicidio triplemente agravado”, mientras que la defensa (Juan Luis Vincenty) exigió la absolución del imputado Jorge Villegas. Éste último emitió tres frases antes que terminara la ronda de alegatos. En el recinto estuvieron presentes Nora Cortiñas, Mónica Alegre (madre de Luciano Arruga) y Ely Hernández (madre de Brian Hernández). (Por Gustavo Figueroa para La Retaguardia). (Por La Retaguardia)
Foto: Nora Cortiñas presenciando los alegatos (Foto: Gustavo Figueroa)
Primero: los alegatos de la querella. Implacabilidad y minuciosidad
Victoria Naffa en la exposición de su alegato |
La coartada del robo
Victoria Naffa se encargó de destruir la falsa coartada del robo explicando varios hechos significativos que lograban poner en duda la teoría de la defensa. La abogada querellante comenzó diciendo: “Por más indicios que hayan existido de que existió un robo; por más indicios que existieran de que Pablo cometió ese robo, ni Villegas ni la fiscalía, ni este tribunal van a poder determinar con certeza la autoría de Pablo respecto al robo. Y ésto por un sólo motivo: porque Villegas lo mató a Pablo; porque Villegas mató al que él consideraba que era sospechoso de haberle querido robar el auto. Villegas no pusó al sospechoso a disposición de la justicia. Villegas condenó a su sospechoso y lo mató. Y no sólo él lo condenó, sino que muchos lo condenaron: 'Policía mata a ladrón', eran los titulares del diario el día del hecho.”
Los elementos de riesgo: una bolita y dos servilletas
La querella, insistente y específica, precisó y abordó los elementos que tenía la víctima la noche que fue asesinado. La pronunciación de estos por parte de la querella fue revelador a la hora de pensar y proyectar el cuadro de situación con el que se encontró el suboficial Villegas.
“No tenemos acreditado un robo consumado. No tenemos acreditado la autoría de Pablo. Tenemos acreditado que el auto de Villegas mostraba signos de haber sido forzado, tanto en su puerta delantera como en el tambor de la puerta delantera. Sin embargo, se acreditó que el tambor difícilmente haya podido ser forzado por Pablo, justamente por las pertenencias que tenía Pablo al momento de su muerte. Y me parece importante hacer hincapié en cuáles eran estas pertenencias según lo que surge del acta de procedimiento policial, porque también el detalle de estas pertenencias va a determinar que nunca existió una amenaza para la vida de Villegas o terceros por parte de Pablo. Pablo tenía en ese momento: dos servilletas, un papel, un cigarrillo, un muñeco, una bolita -tipo billar-, una pastilla, una pulsera, una billetera. Un billete, un teléfono y un documento de “‘La Tati’ -su hija de dos años-. ¿Alguien puede creer realmente qué con estos elementos Pablo iba a poder forzar el auto? ¿Y qué con estos elementos iba a poner en riesgo la vida de alguien? Es imposible.”
La puerta que nadie recuerda si estaba abierta o cerrada
Para reforzar la improbabilidad del robo o la falta de acreditación judicial del mismo, Victoria Naffa hizo referencia a los dichos de cada uno de los testigos. Ninguno, salvo Sañico, pudo confirmar si, cuando llegaron a la escena del homicidio, la puerta estaba abierta o no:
“Y también es imposible que Pablo haya abierto la puerta del auto; de hecho el testimonio de Sañico (Gustavo) nos dice mucho al respecto, porque este testigo que llegó -este policía que llegó- minutos después de sucedido el hecho dijo que encontró la puerta cerrada del auto; lo cual no coincide con otros testimonios, pero si coincide con las respuestas evasivas que absolutamente todos los policías tuvieron con respecto al estado de la puerta ¡Perdón! Al estado de la puerta no, sino a si la puerta estaba abierta o cerrada. Porque todos los testigos que estuvieron en el lugar del hecho pudieron dar precisiones concretas, precisas y detalladas respecto a que la puerta estaba forzada, donde estaba forzada; que el tambor estaba forzado, pero no recordaban si esa puerta que habían visto tan detenidamente estaba abierta o cerrada.”
Tiempo y espacio: incoherencia e inverosimilitud
Al articular el relato de los testigos (vecinos de Villegas) y los dichos dentro de la indagatoria del propio Villegas la querella logró desarmar las relaciones incongruentes de tiempo y espacio que se intentaba imponer como versión de los hechos. “En su indagatoria Villegas comienza su relato diciendo que cuando se acercó a la puerta del auto encontró a Pablo acostado en el interior del auto. Ésto no pudo ser acreditado por la defensa; no pudo acreditarse que Pablo haya estado en el interior del auto. Recordemos que no se relevaron sus huellas allí. Recordemos también que Sañico dijó que cuando llegó a la puerta está estaba cerrada. Y recordemos un dato que me parece no menor: Paniceres (Aníbal) dijo que salió 6: 45 de su casa, que hizo once cuadras y que su esposa lo llamó diciéndole que había escuchado un tiro. Por su parte también alegó que cuando salió de su casa no vio nada raro y que su casa quedaba inmediatamente al lado de la casa de Jorge Villegas, donde estaba estacionado su vehículo ¿Cómo es posible que Pablo en esas once cuadras que Paniceres -en esos 5 minutos, como máximo- haya llegado al lugar, haya intentado sacar el tambor -con los elementos que describí que tenía-, haya podido sacar el tambor -pero que no le haya servido para nada-; haya intentado forzar una puerta, haya metido la mano, haya abierto la puerta, se haya metido al auto, haya sacado el estéreo, haya cortado los cables, haya bajado Villegas, hayan forcejeado -un forcejeo poco común, porque no fue un forcejeo que quedó en el lugar, sino que fue un forcejeo que se fue moviendo de este a oeste y de norte a sur. Recordemos que Villegas dice que golpeó contra la puerta, que golpearon contra la reja, que volvieron al centro y que quedaron a 12 o 15 metros de distancia del auto-? Totalmente imposible, inverosímil que esto haya podido suceder en apenas 5 minutos o en apenas once cuadras que Paniceres juró que había hecho hasta que escuchó el disparo.”
De la misma forma, ante las declaraciones de Villegas y las insistencias de la defensa, ambas partes acusatorias, tanto la querella como la fiscalía, se realizaron la misma pregunta:
“¿Cómo, en un forcejeo que es de frente, el disparo termina impactando en la nuca?”
Abuso de poder
Por último, y dentro de sus alegatos, Victoria Naffa sentenció: “Estamos en condiciones de decir que la conducta llevada a cabo por Jorge Villegas debe ser calificada como ‘Homicidio doloso triplemente agravado por haber sido cometido en abuso de su función como miembro de la fuerza de seguridad policial mediante el empleo de arma de fuego y con alevosía -en el art.80, inciso 2 y 9. Y art. 41 bis del código penal-.”
Segundo: alegatos de la fiscal de cámara. Reforzar la acusación de la querella
La fiscal de cámara Graciela Echegaray se encargó de reforzar la acusación que anteriormente había iniciado la querella preguntando a los jueces y al tribunal: “¿Un forcejeo en que ambas personas están de frente no logra explicar como el disparo ingresó en la nuca? Tampoco le quedaron secuelas, lesiones en el cuerpo de Villegas -en foja 15 así lo determina-. No hay manifestaciones en el forcejeo no solamente en el cuerpo, sino en las vestimentas de Villegas. Tampoco hay manchas de sangre en la ropa de Villegas. Y estamos hablando -y esto me parece sumamente importante marcarlo- de una persecución vertiginosa en pocos segundos y durante aproximadamente 16 metros que Vera recorrió corriendo y Villegas detrás, intentando detenerlo hasta que se produjo el disparo.” Otra de las pregunta claves, con respecto al accionar inexplicable de Villegas, que pudo dejar sentada la fiscal Graciela Echegaray fue: “¿Para qué y por qué Villegas desenfundó su arma; la cargó, corrió, gatillo, cuando en ningún momento tenía peligro ni su vida -ni certero ni presunto-; ni para sus bienes, ni para su persona? ”
Tercero: alegatos de la defensa. “Villegas no comete ninguna ilegalidad, sino, justamente, al contrario se ajusta a la normativa”
Juan Luis Vincenty justificando el accionar de Villegas |
La familia de Pablo Vera observando y escuchando los alegatos de la defensa |
Cuarto: las tres frases de Villegas
Al terminar las exposiciones de las tres partes, el juez de la causa, Fernando Sánchez Freytes, le permitió al imputado Jorge Villegas decir unas palabras en su defensa. Éste hizo referencia a tres circunstancias diferentes del caso, aunque en ningún momento pidió disculpas: “Lo que quiero decir es que fue una situación que no la pude controlar, eso por una lado. Lo segundo que quiero decir es que nunca tuve la intención de ocasionar un daño, menos la muerte a Vera. Y por último, quería decir, por lo que vine escuchando, no recuerdo haber hablado con el oficial Centeno.”
Quinto: las palabras de Mónica Alegre
Mónica Alegre en la entrada del Poder Judicial de Fiske Menuko |
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