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El caso Lucchino coloca en la vidriera la lealtad de la corporación judicial

Escrito por el junio 10, 2016


Luciano Lucchino, hijo de un reconocido juez de Junín de los Andes (Neuquén), atropelló y mató a 2 jóvenes soldados de la misma localidad. En el momento del impacto, el joven, estaba con un alto grado de alcohol en sangre, viajaba a una velocidad mayor de la permitida y realizó, con su camioneta, varias maniobras prohibidas. El 8 de junio estaba propuesta la lectura de pruebas en su contra. Un día antes el fiscal le informó a una de las familias de las víctimas, que la defensa exigiría el beneficio previsto por el Código de Procedimientos del instituto Suspensión del Juicio a Prueba. Esta maniobra junto al accionar por parte del Estado -incluida la propuesta de la defensa y la representación de las fuerzas de seguridad dentro de la jornada judicial- en contra de la dignidad de las familias de las víctimas, configuran los recursos de un aparato estatal dispuesto a defender y proteger selectivamente a una de las partes comprometidas, en detrimento de la otra, dejando a ésta última, como consecuencia, en una situación social de abandono y estigmatización. A continuación una detallada y visual crónica que ilustra las escenas y situaciones que debieron padecer las familias de las víctimas dentro y fuera del Poder Judicial. (Por Gustavo Figueroa desde Junín de los Andes para La Retaguardia)

Foto: Lucchino (cruzado de brazos) junto a su abogado Gonzalo Crespo. Detrás su madre y la custodia policial.


Nazareno Eulogio, juez a cargo de la causa, entendió que existió una multiplicidad de faltas por parte del imputado Luciano Lucchino, lo que impide la aplicación del mecanismo legal de suspensión del juicio a prueba en su contra. Paralela y contradictoriamente este mismo juez avaló y permitió que 4 policías custodien -durante toda la jornada judicial- al imputado, como si éste fuera realmente la verdadera víctima de la causa. Esta escena, junto al accionar del fiscal defensor de una de las familias de las víctimas, permitió visualizar de forma contundente como el Poder Judicial del Estado, sus representantes jurídicos y las fuerzas de seguridad de Junín de los Andes ejercen de manera degradante, aunque con convencimiento leal, una selectividad punitiva -con la que intentan imponer dictámenes jurídicos y una política autoritaria que ampara y protege la integridad de una de las partes comprometidas: en este caso la del imputado, el hijo de un juez-. En ese mismo ejercicio y no menos dañino este aparato estatal demostró también sostener una justicia de doble estándar, generando falsos e injustos mensajes de justicia hacia la sociedad, minimizando los agravantes judiciales producidos por el imputado y tratando a las víctimas como victimarios.

El casco de una de las víctimas quedó
en la Ruta Nacional Nº40.

El autor tomó la decisión periodística y comunicacional -como en otros casos y procesos judiciales- de especificar y profundizar en las determinaciones procesales de esta causa, atendiendo con responsabilidad ética–informativa la desinformación legal y procesal que padeció una de las familias de las víctimas hasta los últimos minutos previos a desarrollarse el pedido de anulación de la suspensión del juicio a prueba en contra de Luciano Lucchino. También el autor comprende que fundamentar una nota periodística judicial tan sólo con las resoluciones finales refuerza de forma nociva el ejercicio de descontextualización y aislación de los hechos -que ya, de por sí, ejerce el poder judicial y determinados líderes de opinión locales de este caso-. Omitir información o no especificar instancias y procesos judiciales es un error comunicacional grave que atenta contra la calidad ética – comunicacional y que la sociedad – lectora termina adoptando como propia, desligándose de su responsabilidad civil, fomentando una desinformación generalizada en materia de derechos y obligaciones.

Sábado 12 de marzo de 2016, 11: 03 hs.

Ya era de día. Un grupo de policías custodiaba los elementos de las jóvenes víctimas que quedaron desparramados en una extensión de 100 metros, sobre la ruta Nacional Nº40. Los oficiales se mantuvieron parados vigilando la intersección entre las calles que atraviesan la ruta y el área perimetrada. Luego llegaron los peritos, que se encargaron de reconocer y guardar cada uno de los elementos, material de prueba acusatoria. Por último un juez (González) se hizo presente y recorrió todo el interior de la zona perimetrada. Caminó junto a los oficiales y los peritos. Se acercó a la camioneta que conducía Lucchino y la observó detenidamente en compañía de su secretaria. Volvió a intercambiar unas palabras con los peritos y se retiró. Mientras esto ocurría alrededor del área perimetrada transitaban personas que volvían de caminar, andar en bicicletas; que volvían de su trabajo. Los autos transitaban de forma lenta contemplando agolpados el “espectáculo” hiriente que estaba esparcido por una de las vías directas de comunicación entre las ciudades de Junín de los Andes y San Martín de los Andes, en la provincia de Neuquén.
Dentro del expediente se puede leer la enumeración de los objetos hallados sobre el asfalto y parte de las calles de tierra laterales; entre ellos está descrito un tanque de agua y el manubrio de la moto, dos cascos y un chaleco refractario.

Parte del volante de la moto en el
que viajaban las víctimas.

Entre los primeros testimonios que fueron recopilados y alojados en el expediente se puede leer también el de dos policías que viajaban en una línea de colectivos interurbanos. Ambos aseguraron que las dos jóvenes viajaban con el casco puesto y que la chica que estaba en el lugar del acompañante tenía puesto un chaleco refractario.
En las 30 fotografías que capturó el autor de esta crónica -parte de ellas acompañan el texto- no se pudo observar ningún rastro de una frenada o intento de frenar. Tampoco lo certifica el expediente, pero si hay señalado como índice N°6 un “marca de arrastre”.
Por su parte la pericia médica sentencia: “se trata de una muerte violenta, compatible con accidente de tránsito por politraumatismo grave”.

Miércoles 8 de junio de 2016, 9: 10 hs. Junín de los Andes.

El doble estándar de la justicia: cuando un abogado minimiza los agravantes y contempla a las víctimas como victimarios.

La jornada del 8 de junio de 2016 estaba pautada como de lectura de pruebas en contra del único imputado y responsable de las muertes de Tatiana Melo y Karina Catalán. Un día antes el fiscal Andrés De Lillo le informó a la familia Melo que finalmente la defensa había solicitado la aplicación del beneficio previsto por el Código de Procedimientos del instituto Suspensión del Juicio a Prueba; y que además, probablemente, la defensa le ofrecería una suma de dinero y una serie de conductas que debería cumplir, como reparación, el responsable de matar a una de las integrantes de su familia.
Para el abogado defensor Gonzalo Crespo un doble homicidio puede ser reparado con 100 horas de labor comunitario y 50 mil pesos para cada familia. También, y siguiendo con su ética, propusó que el joven no conduzca por un máximo de cinco años y que realice un curso de perfeccionamiento de conducción.
¿Qué mensaje de justicia intenta imponer a la sociedad Gonzalo Crespo? ¿100 horas de servicio comunitario es una medida de reparación para la familia de Tatiana? ¿Realmente se contempló a la familia de las víctimas cuando se pensaron estas sanciones reparatorías? En este contexto no es menos digno preguntarse: ¿por qué se aplican los beneficios de las garantías judiciales sólo a algunos imputados? ¿Por qué el sistema penal defiende algunos intereses jurídicos y otros no? ¿Por qué el sistema penal aplica todo su poder punitivo para defender a la propiedad privada y no la integridad física de las personas? Por último: ¿la propuesta del abogado defensor está sostenida por una “filosofía” jurídica en la que se minimizan los agravantes jurídicos o simplemente éste contempla a las víctimas como victimarios, a los cuales otorgarles derechos ya es un acto de privilegio?

Homicidio culposo: la escena del crimen y los agravantes jurídicos

Durante su exposición el fiscal Adrián De Lillo, detalló las razones de porque en este caso no es posible aceptar el pedido de anulación de pruebas sugerido por parte de la defensa.

1- El tramo en el que se produjo el choque fue dentro de un recta, señalizada y con una máxima de velocidad de 60 kilómetros, mientras que Lucchino según las pericias se movilizaba, en el momento del impacto, a 95 km/h.
2- En ese trayecto, del choque, se puede apreciar la señalización amarilla que indica que no se puede sobrepasar.
3- Las pericias de laboratorio demostraron que Lucchino tenía 0,61 gr/Lts. en sangre; es decir, un alto grado de alcohol.

A estos agravantes es necesario agregar que el área donde perdieron la vida las jóvenes es una zona urbana, donde también transitan estudiantes, trabajadores y peatones; es decir, las consecuencias de las negligencias del conductor podrían haber sido mayores.
Tampoco se puede omitir -dentro de este análisis- que las multiplicidad de faltas que cometió Lucchino no culminan con la muerte de las dos jóvenes, sino que se extienden, como una vía de dolor, hacia la vida e integridad de los familiares; integridad que el Estado aún no ha sabido responder, y como veremos a continuación, el mismo Estado demuestra no estar interesado en responsabilizarse; en contraposición a esto el Estado ha infligido dolor y desprecio hacia las familias de las víctimas. Alejandra Melo, hermana de Tatiana, me lo confirma con detalles preocupantes: “el fiscal nunca hizo referencia a nuestra condición de víctimas por ser la familia directa; nunca hizo mención del malestar en el que está mi madre, que ha dejado de trabajar y llora todo el tiempo. Ella necesita ayuda y nadie se la ha brindado. Nunca nadie, en estos dos meses, ha venido a vernos para saber como estábamos”:
En este contexto es necesario mencionar y retratar que la madre de Tatiana nunca recibió el acompañamiento psicológico y terapéutico que el Estado le había prometido, aportando un nuevo elemento en este proceso punitivo selectivo en el que las víctimas son tratadas como victimarias, peor aún el Estado ejerce sobre la familia Melo muestras estigmatizantes sobre sus derechos y garantías.

La selectividad del poder punitivo del Estado

Las escenas, los precedentes jurídicos y los mensajes a la sociedad

Escena I

Un hombre de unos 50 años ingresa por una puerta de doble hoja. Camina acompañado por otra persona. Atraviesa el pasillo ancho del Poder Judicial de Junín de los Andes. Ingresa a una habitación de recepción. Los familiares de Tatiana están sentados en el pasillo. Ven pasar al hombre. Alejandra Melo me lo señala: “ese es el fiscal”. El fiscal, ya dentro de la habitación contigua al pasillo, toma un acta. La firma. Comienza a dialogar con un grupo de personas dentro del recinto. Se ríe. Se crea un ámbito amigable y distendido, como si estuvieran en una sobremesa de un bar -la clásica escena del lobby corporativo de los abogados; escena en la cual fortalecen la idea de que fuera de la sala judicial son todos colegas-.  Alejandra y la madre de Tatiana ya me habían advertido durante nuestro primer encuentro que: “ya pasaron dos meses del accidente y el fiscal nunca se juntó con nosotras. No sabemos qué va a decir durante la lectura de pruebas y tenemos un montón de preguntas para hacerle”. El fiscal sale del recinto. Camina por los pasillos del poder judicial nuevamente. Pasa por al lado de toda la familia Melo. No mira a nadie. Alejandra me hace, desde lejos, un gesto de incomprensión. Yo filmó toda la escena. Todos vemos subir al fiscal despreocupado y pausado por una escalera. Un minuto después de desaparecer de la vista de nosotros, el fiscal baja junto a una mujer de unos 35 años. La mujer lo conduce hasta donde está la familia. Se las señala. Pareciera decirle: “señor fiscal esta es la familia de una de las víctimas. Son sus defendidas. Procure, por favor, conversar con ellas antes de iniciar la jornada judicial”.

Escena II

La sala de audiencia está llena, aunque es reducido el espacio de la sala y el número de personas presentes. Tres policías formando un cordón humano. Son una pared de defensa para el imputado. Su actitud es la de protección. Lo están resguardando de las víctimas. Los policías son los escoltas del imputado. Un hombre y una mujer le dan la espalda al responsable de la muerte de Tatiana y Karina. Los tres policías miran en dirección a la familia Melo. El tercer agente está en la puerta de entrada. Los policías se mantienen durante toda la jornada judicial. Luego del cuarto intermedio, en donde el juez de la causa debía decidir si aceptaba el pedido de la defensa, se agregó un cuarto oficial para “custodiar la integridad del imputado“.
Los mensajes que nos expresan estas dos escenas son concretos, certeros y nítidos. Son mensajes que no pueden quedar supeditado a la instancia judicial, trascienden hasta llegar a la esfera pública: en primer lugar, estas escenas, expresan el descuido y abandono que ejerce el Estado – fiscal sobre las víctimas dejándolas en una situación de incertidumbre -hasta los últimos minutos antes del inicio de las jornada judicial-; el fiscal se encarga de dejar incomunicadas y desinformadas a la familia Melo. Alejandra Melo me asegura: “que vamos a leer el expediente si no entendemos nada”. Y concluye dolida: “el fiscal De Lillo nunca nos atendió ningún llamado telefónico, sólo una vez nos dijo que no se podía reunir con nosotras porque tenía mucho trabajo”. En segundo lugar los agentes estatales, junto al poder judicial mostraron de forma inconfundible la selectividad del poder punitivo del Estado con que se manejan; en último lugar, como resultado de estas construcciones culturales, la sociedad civil – espectadora acepta, sin incomodarse demasiado, que la protección esté fijada sobre el joven imputado y que el abandono hacia las víctimas sea una práctica cultural – jurídica esperable y aceptable.

La reparación a las familias de las víctimas y la reparación social

Nunca en las exposiciones tanto de la defensa -del imputado-, de la fiscalía y del propio juez se intentó establecer los medios y los recursos para reparar el daño producido a la familia de las víctimas; en cambio sí se intentó -con métodos precisos-, desde distintas acciones y representaciones visuales, proteger la integridad del imputado. No sólo por la propuesta garantistas del abogado defensor, sino también como ya apreciamos por las representaciones de la policía y el poder judicial que avaló cada proceder -vulnerando a las familias de las víctimas- sino también por el accionar del propio fiscal que “olvida” las demandas, garantías y derechos de las víctimas que supuestamente defiende.
Michel Foucault en Vigilar y Castigar asegura: “la penalidad sería entonces una manera de administrar los ilegalismos, de trazar límites de tolerancia, de dar cierto campo de libertad a algunos, y hacer presión sobre otros, de excluir una parte y hacer útil a otra; de neutralizar a éstos, de sacar provecho de aquéllos. En suma la penalidad, no reprimiría simplemente los ilegalismos, los “diferenciaría”, aseguraría su “economía” general. Y si se puede hablar de una justicia de clase no es sólo porque la ley misma o la manera de aplicarla sirvan a los intereses de una clase, es porque toda la gestión diferencial de los ilegalismos por la mediación de la penalidad forma parte de esos mecanismos de dominación.”
Romper con esa selectividad punitiva y con el cerco de poder que protege imparcialmente a una clase social por sobre otra es una dinámica que se repudia con la presencia en la calle por parte de la familia de las víctimas y con la documentación comprometida por parte de los medios de comunicación.

La multiplicidad de hechos y la responsabilidad estatal y civil

El juez Nazareno Eulogio, luego de escuchar las exposiciones de la defensa, la querella y la fiscalía, entendió que el imputado Luciano Lucchino cometió una multiplicidad de faltas previas al atropellar y asesinar a las dos jóvenes, por las cuales es improcedente otorgarle el beneficio de suspensión del juicio a prueba.
Todos los actos de la vida pública y privada son actos políticos que traen implicadas consecuencias y sucesos; generan tensión e influencia sobre las prácticas culturales. Todas las resoluciones que se establezcan o dicten dentro de un proceso judicial son y forman parte de precedentes jurídicos, que exceden la vida privada y la contemplación de la acciones de los actores sociales como hechos aislados e individuales, desarticulados de valoraciones éticas, humanas y sociales.

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