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“Los crímenes previos al golpe fueron una política estatal”

Escrito por el septiembre 6, 2016


Lo afirmó el fiscal Facundo Trotta, que actuó en el juicio por la Megacausa de Córdoba, cuya sentencia se conoció hace pocos días e incluyó la condena a prisión perpetua para 28 represores por su actuación en los centros clandestinos de detención La Perla-La Ribera- Departamento de Informaciones de la Policía provincial (D2). En diálogo con el programa Oral Y Público, que se emite por Radio La Retaguardia, el fiscal reflexionó acerca de cuándo comenzó el Terrorismo de Estado en Argentina, en desacuerdo con lo manifestado por el presidente del tribunal, y destacó la multitudinaria movilización que rodeó los tribunales el día del veredicto. (Por La Retaguardia)

Foto: el fiscal Facundo Trotta al salir de la lectura del veredicto, con gesto de alivio. (Matías Spicogna)

La lectura del fallo de la Megacausa La Perla, sin el detalle de los fundamentos, podía dar a entender que el Tribunal Federal Nº1 de Córdoba consideraba que el Terrorismo de Estado había comenzado antes del golpe del 24 de marzo de 1976. Sin embargo, en posteriores notas periodísticas el presidente del tribunal, Jaime Díaz Gavier, aclaró que los magistrados consideraban que el Terrorismo de Estado había comenzado ese día y que se debía diferenciar de los delitos de lesa humanidad, crímenes que sí se habían cometido previamente.
“Lo que dijo el presidente del tribunal en una entrevista en La Voz del Interior, o en un programa que levantan por la web de La Voz, es que para ellos hubo crímenes de lesa humanidad antes del golpe y por eso se rechazó el pedido de imprescriptibilidad de los delitos que nosotros tenemos como cometidos a partir de marzo de 1975. En este sentido, destacó que ellos consideraron que era un crimen de lesa humanidad porque fue llevado a cabo por un grupo parapolicial y paramilitar que utilizó instrumentos e instalaciones del Estado para cometer estos crímenes, pero que entendían que en realidad no respondían a una política estatal. Sin leer los fundamentos no comparto esta posición, me resulta una visión un tanto reducida decir que esta persecución no respondió a políticas estatales antes del golpe. De todos modos, lo importante es que estos hechos fueron calificados como crímenes de lesa humanidad antes del golpe. Nosotros no solamente tenemos que este grupo parapolicial y paramilitar, que en Córdoba se autodenominó Comando Libertadores de América y que fue la versión de la Triple A en Córdoba, utilizó instrumentos e instalaciones del Estado sino que además el mismo (Héctor Pedro) Vergez, que es el fundador de este grupo, en su libro “Yo fui Vargas” dice que él fue enviado por la más ortodoxa y antisubversiva facción del peronismo a Córdoba con una carta dirigida al interventor, quien le puso todos los medios a su disposición para aniquilar. Esto claramente respondía a una política de Estado y además en Córdoba nosotros tenemos, está acreditado no solamente por los testimonios sino por prueba documental, que donde funcionaba una cárcel militar, o sea donde se detenía a militares por faltas al Código Militar, se construyó un campo de concentración, que fue el campo La Ribera que comenzó a funcionar por diciembre de 1975. Cuesta entender que quien era interventor en Córdoba desconociera que ese lugar, que encima aparece en documentos oficiales, se estaba utilizando como campo de concentración ya por diciembre de 1975”, expresó el fiscal de la Megacausa, Facundo Trotta en diálogo con Oral Y Público.
Para Trotta “claramente en Córdoba los crímenes que se cometieron con anterioridad al golpe correspondieron a una política que venía ya desde el Estado. Esa es la razón por la que la fiscalía pidió en su momento, cuando concluyó el análisis de dos grandes causas que se ocupaban de todos los hechos con anterioridad al golpe, que se giraran los antecedentes para que se investigara la posible responsabilidad de quienes eran las máximas autoridades en ese momento a nivel nacional, concretamente a María Estela Martínez de Perón”.
Al ser consultado sobre la viabilidad de este pedido, teniendo en cuenta que en causas tramitadas en Tucumán y Mendoza se efectuaron solicitudes similares que aún no han recibido una respuesta positiva, el fiscal consideró: “es cierto que si las extradiciones anteriores no han tenido curso tampoco puedo decir que nuestro pedido sí lo tenga, pero aún así me parece que correspondería el inicio de una investigación, que se inicien los trámites y que después se vea la viabilidad o no, pero por lo pronto si uno conoce la comisión de un delito no puede decir que no gira los antecedentes porque se rechazó la extradición. En todo caso que se inicie la investigación y que el fiscal de instrucción en Córdoba determine si los elementos que nosotros valoramos al momento de emitir las conclusiones son suficientes como para sospechar una posible participación de María Estela Martínez de Perón en esos crímenes”.

Parte del plan sistemático

En su fallo, el tribunal hizo lugar al pedido de la fiscalía respecto a condenar los delitos sexuales de manera diferenciada a las torturas: “no se condenó por violación, algo que nosotros habíamos pedido, pero sí se lo hizo por abuso deshonesto y se calificó de esa manera –explicó Trotta–, y se entendió que estos abusos formaron parte del plan sistemático y generalizado contra la población civil. Se consideró que el abuso deshonesto era un crimen de lesa humanidad. Este era un tema que nos interesaba porque la defensa pretendió englobarlo dentro de lo que era la tortura o bien decir que se trató de hechos aislados que no estaban dentro del plan sistemático. Lo mismo se pretendió con el tema del robo de niños, otro detalle interesante del fallo del tribunal que lo calificó como desaparición forzada de menor, me parece que hubo un par de cuestiones de la forma en que resolvió el tribunal en las que la fiscalía manifestó su conformidad”.
Pero no todo fue como pidió la fiscalía (cuyo trabajo inició Carlos Gonella y luego continuó Trotta). En el veredicto el tribunal incluyó 5 absoluciones: “para la mayoría de estos casos habíamos pedido prisiones temporales, pero hay un acusado por hechos de prisión perpetua que también fue absuelto; los otros eran casos de personal del departamento de información, salvo uno que había llevado a cabo un procedimiento al que había ido con un escrito, que en realidad era un secuestro y estaba solamente por privación ilegítima de la libertad. Son casos que hay que analizar puntualmente. Si uno pide condena, con las absoluciones no está conforme pero también hay que leer los fundamentos de esos casos y analizar en detalle las razones que dará el tribunal para ver si continuamos por las vías recursivas. Hay dos o tres casos en los que yo creo que había bastante prueba como para la certeza y de los otros queremos ver los argumentos del tribunal. Otra cuestión interesante es que el tribunal también calificó desaparición forzada de persona agravada por la muerte. Sin leer los fundamentos nos da la sensación que los casos en los que no hemos recuperado el cuerpo los calificó como desaparición forzada agravada por la muerte, y en los casos en que recuperamos los cuerpos los calificó como homicidio agravado. El fallo tiene varias aristas, vamos a esperar los fundamentos pero la sensación es de mucha conformidad. Hubo 5 absoluciones y esto demuestra que, a diferencia de lo que se sostiene, que estos juicios son una venganza, aquí hubo un juicio justo con las garantías  para todos los acusados”.

Un día de justicia

Una multitudinaria movilización en las calles de la capital cordobesa acompañó el jueves 25 de agosto la audiencia en la que se conoció el veredicto en la Megacausa, tras más de 3 años y medio de juicio.
“Me parece que la manifestación que hubo en Córdoba no se ha dado nunca en el país –reflexionó Trotta–, en algunos portales mencionaban cerca de 20 mil personas. Eran manifestaciones no solo de organismos de derechos humanos, que son los que siempre acompañan los juicios, sino también muchos estudiantes secundarios, mucha gente de los sindicatos. Yo di charlas previas a la sentencia en distintos sindicatos, como de empleados públicos, Luz y Fuerza, CGT Regional Córdoba y su secretario general convocó a todos los trabajadores a apoyar la sentencia y a acompañar ese día, y se notó que hubo mucho sector obrero presente”.
Sobre esta presencia, el fiscal agregó: “nosotros tenemos 370 víctimas que fueron asesinadas (en Córdoba) de las cuales hay 300 desaparecida, de las que 198 eran obreros, entonces los sindicatos fueron siguiendo el juicio y cuando nos aproximamos a la sentencia muchos comenzaron con la idea de convocarme para hablarles. Me parece que eso es lo que ha tenido tanta repercusión pública y acompañamiento de la gente, donde claramente se está diciendo que la política de memoria, verdad y justicia no puede culminar con la causa La Perla. Este apoyo de la ciudadanía está demostrando que este proceso todavía no ha concluido, que hay muchas víctimas que todavía necesitan una respuesta de la justicia, que hay muchos responsables de crímenes de lesa humanidad que tienen que dar cuenta ante la justicia. Además, el Estado argentino está comunicando de esta manera a la comunidad internacional que sigue cumpliendo sus compromisos al suscribir la Convención Americana de Derechos Humanos de investigar, juzgar y condenar a los responsables de crímenes de lesa humanidad, y me parece que como país eso nos tiene que llenar de orgullo, somos un ejemplo a nivel regional. Por la sentencia de este juicio me han llamado de Uruguay, me han hecho notas de la televisión pública de Alemania, de Suiza. Creo que realmente ha sido un día de justicia por la verdad y para la memoria, y todos tenemos que estar muy conformes con lo que pasó en Córdoba”.

¿Menéndez se va a su casa?

Hacia el final de la entrevista con Oral Y Público, el fiscal Facundo Trotta se refirió a una información que comenzó a circular en los últimos días respecto a la posibilidad de que Luciano Benjamín Menéndez pueda recuperar su libertad condicional cerca del año 2020. Con la condena en la Megacausa La Perla, el represor sumó su 13ª prisión perpetua, pero estas penas se van unificando quedando solo una perpetua: “según nuestro código penal, una persona condenada a perpetua a la fecha de los crímenes tiene la posibilidad de obtener libertad condicional al cumplir 20 años de prisión. Menéndez hace poco más de 16 años que está condenado. Y ahí surgen las preguntas sobre si no nos parece injusto que el genocida más condenado a perpetua de todo el país obtenga libertad condicional; y sí, es injusto pero es lo que dice la ley vigente al momento de los hechos y nosotros estamos llevando a cabo procesos con la ley, la Constitución y los tratados internacionales, estamos haciendo lo que ellos no hicieron con las víctimas, entonces tenemos que seguir actuando en el marco de la ley. Si hay un mensaje que tienen que dejar estos juicios es que para construir una sociedad justa y pacífica tenemos que respetar las instituciones, la ley, la Constitución y los tratados”, expresó el fiscal.
Víctor Basterra, sobreviviente de la ESMA e integrante del staff de Oral Y Público, intervino en este momento de la charla para señalar: “estoy totalmente seguro de que Facundo actúa siguiendo todos los lineamientos nacionales e internacionales de la justicia, pero para mí los crímenes de lesa humanidad son genocidio y no pueden ser siquiera puestos en duda llevándolos a su casa o dándoles la libertad a los reos”.
Trotta agradeció las palabras de Basterra y reiteró que esta posible situación con Menéndez no le parece justa, sino que por el contrario considera que es injusto que un genocida pueda tener la posibilidad de recuperar su libertad condicional: “hay muchas leyes que para mí son injustas, pero es lo que dice la ley. Hay cuestiones que se pueden analizar y habría que verlo, que es que la calificación de desaparición forzada de persona continúa permanente; hasta que no se informe qué fue de esa persona el delito continúa y es permanente, así que hay posibilidades de que se apliquen leyes de ahora cuando el delito se sigue cometiendo. Hoy una persona para recuperar su libertad condicional debe cumplir 35 años, así que quedaría esa discusión, pero ¿cuál es la ley más benigna para él?, y claramente es la que estaba vigente al momento de los hechos, y en ese sentido yo comprendo y entiendo lo que dice Víctor pero hay que saber que lo que estamos haciendo es juzgándolo con la ley, constitución y tratados”.
El Tribunal Federal 1 de Córdoba dará a conocer los fundamentos de la sentencia el 23 de octubre, momento en el que habrá nuevos elementos para analizar el veredicto de un juicio histórico no solo para la provincia, sino para todo el país.

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