Canción actual

Título

Artista


“Se han probado los vuelos de la muerte de la ESMA”

Escrito por el diciembre 2, 2017


Así celebró el fallo Mercedes Soiza Reilly, quien junto a Guillermo Friele fueron fiscales durante toda la parte acusatoria del tramo III de la Megacausa ESMA. 29 genocidas fueron condenados a prisión perpetua. También hubo 6 absoluciones y 19 condenas a penas de entre 8 a 25 años por los 789 casos que se juzgaban en la causa. Los fiscales y fiscalas (como dice Nora Cortiñas) aportan en muchas ocasiones contención para testigos y sobrevivientes que participan en los juicios. Soiza Reilly dialogó con Fernando Tebele y María Eugenia Otero en Oral y Público, el programa del juicio a los genocidas que emite Radio La Retaguardia y se replica en radios populares de todo el país. Allí analizó lo que dejó el veredicto del juicio más extenso de la Argentina y despejó algunas dudas acerca de las absoluciones y bajas penas, además de refrescar algunos olvidos del tribunal, que no se expidió acerca de un pedido de resarcimiento informativo para Clarín, La Nación y otros medios tradicionales(Por La Retaguardia)

Foto: la fiscal en el sótano de la ESMA (Camilo del Cerro)

El año pasado Mercedes Soiza Reilly tuvo que dejar la causa ESMA muy a su pesar. Ya habían soportado desde el Ministerio Público Fiscal todos los embates posibles de parte de los genocidas para apartarlos, entre ellos notas periodísticas publicadas entre otros medios por La Retaguardia, como intento de prueba de una supuesta parcialidad indebida. Pero todas esas estrategias fallaron. Sin embargo, una fue efectiva. Llegó desde adentro de la propia fiscalía con el mismo formato de denuncia por el que debió renunciar el juez Carlos Rosanzki. Soiza Reilly decidió apartarse de la causa ESMA para que su situación no contribuyera a la búsqueda enterna de impunidad. El trabajo ya estaba hecho. Desde el inició del juicio hasta el alegato final. A partir de ese momento trabaja en la Procuración específica para crímenes de lesa humanidad que dirige Jorge Auat.
Soiza Reilly llama la atención. “Admiro mucho su belleza y su inteligencia”, le dijo entre risas mutuas Víctor Basterra, el testigo esencial de esta causa. Es muy didáctica para explicar lo que el tono de la familia judicial se empecina por alejar del resto de los mortales. La fiscal se refirió al contexto político y el panorama actual de los juicios por crímenes de lesa humanidad que se suceden en todo el país: “Lo que venimos viendo que está pasando en los juicios de lesa humanidad es que los jueces comienzan a cambiar determinados criterios que venían sosteniendo en distintas causas. Sea cual fuere el motivo, sea político o dogmático, estamos viendo que se están escondiendo en la famosa obediencia debida. Yo fui parte de lo que fue el entramado y la construcción del alegato y sabía que teníamos pruebas suficientes para poder arribar a sentencias condenatorias para todos. Lo cierto es que veníamos un poco golpeados con este panorama nacional. Los juicios no estaban resultando conforme a nuestras expectativas. Viendo este panorama nacional, el juicio del miércoles nos marcó un camino. La ESMA sigue marcando un camino como productora de sentido en todos los aspectos; desde la construcción del espacio ESMA, desde la política, desde el sitio y desde el juicio”, manifestó.

-La Retaguardia: De acuerdo a tus expectativas, ¿qué tan satisfecha estás con la sentencia del tercer tramo de la Megacausa de la ESMA?

-Soiza Reilly: Lo más positivo de lo que ocurrió ayer es que pudimos probar la mecánica de exterminio por excelencia del campo de exterminio ESMA. Se han probado los vuelos de la muerte, que no es poco. Se ha probado la actuación de una patota todopoderosa que cumplía funciones dentro de este plan sistemático de exterminio a gran escala. Era una patota un tanto particular porque era una patota ensamblada con diferentes actores de la represión ilegal. Si bien muchos imputados estaban destinados a la ESMA, otros eran convocados por el Grupo de Tareas en comisión, otros eran adscriptos, otros estaban contratados de forma abnegada. Pudimos ver cómo se involucraban esta cantidad de actores en el grupo de tareas. A nivel país no se ha visto en ningún otro juicio. Agrego un dato más. Hemos probado cómo la Cancillería actuó directamente involucrada dentro de este grupo de tareas con las operaciones del Centro Piloto París. Tenemos una condena a (Eugenio) Vilardo. Es una pata que tenemos que destacar como fundamental. Por supuesto, también, la condena a un civil, a este civil abnegado que es (Gonzalo) Torres de Tolosa, Secretario de la sección Tutorial del Juzgado de Menores. Una condena perpetua a un civil es una cosa pocas veces vista en el país. Por el contrario, estamos viendo civiles que son absueltos.

-LR: Torres de Tolosa se había autoincriminado en este juicio.

-SR: Sí y no. Sí porque había dado este dato preciso: dijo que le pedía permiso a (Jorge) Acosta para ver si podía entregar a los niños, pero por un lado se había incriminado solamente en lo que fue la sustracción del menor y no en el homicidio, que es lo que le garantiza a él esta pena perpetua. Las sustracciones de menores no tienen penas perpetuas, son penas temporales. Con lo cual, si bien estaba confeso de haberle pedido permiso al Tigre Acosta para entregar a los niños al abuelo de los niños, lo cierto es que también hemos probado este accionar de Torres de Tolosa incluido en los homicidios cometidos en el Campo. Es un dato que tuvo que ver más con la construcción probatoria que con la confesión.

-LR: Remarcaste lo positivo. Hablanos del aspecto negativo del juicio.

-SR: El lado amargo son las penas bajas. En muchos casos, a personas que se les habían imputado homicidios agravados terminaron con penas temporales porque esos homicidios fueron retirados y por esos homicidios fueron absueltos. El homicidio garantizaba esta pena perpetua. Un caso paradigmático, y deberíamos ver los fundamentos que los jueces nos darán, es el caso de (Carlos Octavio) Capdevilla, un militar que sí participó dentro del Grupo de Tareas a quien se le achacaban muchísimos homicidios agravados y terminó con unapena temporal (15 años) diferente a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal. Creo que el dejo amargo lo puede haber dejado la aplicación de penas temporales, desde 8 a 25 años. Cuando lleguen los fundamentos sabremos porque los homicidios no fueron probados o se convirtieron en delitos que preven menos pena.

-LR: En la lectura se marcaba la apropiación de un niño de 10 años, ¿Se trataba de un caso en especial?

-SR: El caso del niño menos de 10 años es el tipo penal de sustracción. Todos los niños nacidos en cautiverio son menores de 10 años. Por eso se escuchaba tanto. Son todos los niñitos nacidos en cautiverio. No es uno, son todos. El tema es que el Tribunal no leyó los números de caso porque eso le llevaría, a lo mejor, un día entero de lectura. Entonces, suprimió los números de caso y lo que dijo es que son 12 casos. Ahora hay que ir al veredicto y ver cuáles son esos casos. El tipo penal dice sustracción, retención y ocultamiento de un menor de 10 años. Son todos los casos de los niños nacidos en la maternidad clandestina de la ESMA. Por ejemplo, a García Velasco se le van a imputar sustracción, retención y ocultamiento de un menor de 10 años, 12 hechos. Son los 12 menores nacidos en cautiverio.

-LR: Los jueces dicen que las penas están agravadas porque los hechos se sostuvieron más de un mes. ¿Cuál es el tipo penal que hace que ese dato sea importante?

-SR: Dos cuestiones técnicas. Lo que se agrava si fue más de un mes es la privación ilegítima de la libertad. Es decir, que la patota haya ido a tu casa y te haya secuestrado. Si esa privación ilegítima de la libertad duró más de un mes, el tipo penal del código, el legislador propiamente dicho, agrava la figura básica y le agrega este agravante que le aumenta la pena. Otro error que se comete es creer que el legislador previó para la privación ilegítima de la libertad el agravante de perseguido político. Lo que propuso el legislador en la época de los hechos, porque es la norma que aplicamos, es que lo que se agrava es la tortura, lo que se llama el tormento. Eso es lo que está agravado por ser perseguido político. Un ejemplo: dentro de los campos procedían al interrogatorio de las personas quienes eran preguntadas por su militancia y por la militancia de sus compañeros. Eso es lo que se agrava como la figura del perseguido político”.

Vuelos de la muerte

En la parte más agridulce del veredicto queda la parte de los vuelos de la muerte. Como La Retaguardia anticipó, fuertes rumores indicaban que podrían ser absueltas las 5 personas que estaban acusadas por estos hechos. Finalmente 2 fueron condenados y 3 absueltos. Pero las dos condenas alcanzan para ratificar, ahora jurídicamente, que los Vuelos de la muerte están probados.

-LR: En el juicio anterior se tomaron muchos casos que murieron con esa metodología. ¿No se había probado en ese tramo que los vuelos de la muerte existían, aunque no hubiera ningún imputado directamente?

-SR: El Ministerio Público alegó en ese aspecto. En Argentina, el tema de los vuelos de la muerte siempre fue un tema que estuvo de manera oculta dentro de las sentencias. Como que se empezó a avizorar en la Sentencia 13, el juicio a las Juntas, que existía esa mecánica de muerte, pero no se establece y no se fija como un parámetro. En determinada parte de la sentencia, dice que operaban los traslados dentro de los campos y en consecuencia de esos traslados aparecían cuerpos hallados en las costas y las listas de todos esos cuerpos hallados en las costas argentinas y uruguayas. Ahí ya tenés una primera pauta. Un traslado y un cuerpo aparecido en la costa. Pero en la Sentencia 13 no se hablaba de aviones y no se hablaba de determinada mecánica sistemática dentro del campo, sí de algún relato de las sobrevivientes de la ESMA que ya mencionaban estos traslados en sus declaraciones, pero no formaron parte de lo que fue la sentencia. En la causa 1270, el juicio anterior de ESMA, se estableció una suerte de derecho a la verdad. Cuando nosotros decimos qué contiene la sentencia, instalamos en las salas la verdad de lo ocurrido. Construimos y reconstruimos la verdad de lo ocurrido. En la causa 1270 se estableció a la mecánica de muerte en la ESMA el traslado como vuelo. Eso, solamente, como derecho de la víctima a saber la verdad de lo que ocurría. En el juicio anterior no hubo ni imputación de responsabilidad y ni siquiera decir con qué tipo aviones trasladaban a las víctimas. Tampoco la sistemática y cómo era la mecánica. Todo eso no existió en el juicio anterior, solo un fragmento en una determinada parte de la sentencia donde da cuenta de esta operatoria como mecánica de eliminación y de muerte del Grupo de Tareas de la ESMA. Ahora sí, este juicio es el que va a marcar lo que son las imputaciones sobre vuelos de la muerte. Imputaciones que fueron muy pocas. Lo hemos manifestado cuando lo alegamos. Debemos avanzar sobre la investigación de quiénes fueron realmente los responsables de haber arrojados a los cautivos vivos al mar. Hay que avanzar sobre esto, pero es un paso muy importante. Hemos probado por primera vez la participación de la Prefectura Naval Argentina directamente vinculada a los vuelos de la muerte en ESMA.

-LR: 3 de los 5 imputados han sido absueltos.

-SR: Probamos que Prefectura Naval Argentina funcionaba directamente vinculada a la ESMA. Lo que los jueces no probaron, y  eso lo tendremos que pelear en otras instancias, es que la Armada Argentina con su fuerza aeronaval participaba también en esos vuelos. Eso los jueces no lo probaron. Tendremos que leer los fundamentos de por qué no lo probaron. Con el mismo sentido de prueba de los involucrados en Prefectura, el planteo de la Fiscalía fue idéntico a cómo operaba la Armada y la fuerza Aeronaval dentro del campo y cómo facilitaba aviones al Grupo de Tareas. Por eso lo veremos en los fundamentos.

Soiza Reilly recordó que los genocidas de la Prefectura Naval Mario Daniel Arrú y Alejandro Domingo D’Agostino, “eran pilotos de Skyvan” que pilotearon vuelos de la muerte donde arrojaron gente al mar y “fueron condenados sólo por los 12 de la (Iglesia) Santa Cruz”, entre las que se encontraban las 3 Madres de Plaza de Mayo Azucena Villaflor, Mary Ponce de Bianco y Esther Ballestrino de Careaga y las monjas francesas, Léonie Duquet y Alice Dumont.
Acerca de los imputados como pilotos de vuelos de la muerte que pertenecían a la Prefectura, Soiza Reilly aclaró: “Eran 3. Recuerden que (Enrique José) De Saint Georges muere durante la sustanciación del juicio. Nosotros a De Saint Georges lo llegamos a acusar por los vuelos de la muerte, pero falleció antes de la sentencia”, explicó.

-LR: A diferencia de las otras, en la absolución de Julio Alberto Poch hubo fallo unánime. ¿Por qué? (en el resto de absoluciones y bajas penas el juez Daniel Obligado votó en disidencia).

-SR: Por duda, es absuelto por duda. Imagino que las pruebas que ofrecimos no llegaron a conmover para que los jueces dicten una sentencia condenatoria. Veremos cuáles son los fundamentos y seguramente el Ministerio Público apelará esa decisión.

-LR: ¿Por qué absolvieron a Juan Alemann?

-SR: No tengo los fundamentos por lo tanto no puedo saber cuál es el motivo. Te puedo contar que él sí estaba por un solo caso, con una prueba bastante directa de haberlo visto adentro del campo y haber intervenido en los interrogatorios a los que fue sometido una de las víctimas, Fernando Ruiz. Víctor Basterra y Carlos Lordkipanidse son esos dos testigos que dan cuenta de la presencia física del ex Secretario de Hacienda de la Dictadura Militar dentro del Campo. Él había tenido un atentado contra su automóvil mientras viajaba con su custodio y las fuerzas militares acusaban a un cautivo de la ESMA por la posible participación en ese hecho. Nosotros, desde Ministerio Público reclamábamos que no entendíamos cómo un Secretario de Hacienda iba a buscar respuestas a un campo de concentración cuando las respuestas las debía dar un juez o un fiscal. Evidentemente, los jueces no fueron conmovidos con nuestras alocuciones y han dictado la absolución. Recién en marzo veremos los fundamentos.

-LR: ¿A qué se debieron las condenas bajas en, por lo menos, 8 casos?

-SR: En el caso de las patotas del año ’79 en adelante que recibieron absoluciones o penas bajas de 8 años, los jueces no han probado la continuidad delictiva.

El olvido de la reparación informativa de Clarín, La Nación, La Prensa y Gente

-LR: ¿Que respondió el Tribunal a tu pedido de exigir a los medios de prensa a resarcir informativamente las noticas falsas que publicaron sabiendo que eran falsas?

-SR: El Tribunal tuvo una grave omisión en no contestar ese punto. Por lo tanto, en virtud del artículo 126, tenemos la posibilidad de solicitar una aclaratoria en relación a porqué omitieron expedirse sobre ese aspecto y sobre otros aspectos que formaban parte del petitorio del Ministerio Público Fiscal. Puede deberse a un error y si es así el error deberá ser enmendado. En estos días, el Ministerio Público Fiscal y las partes querellantes que han adherido en ese tramo van a solicitar la aclaratoria respectiva y el Tribunal se deberá expedir en relación a la rectificación solicitada por el Ministerio Público de los medios de prensa de la época que comunicaban como un enfrentamiento fraguado justamente a operativos de secuestro y asesinato. Esperemos que el Tribunal se expida al respecto. De eso y de otros puntos más, como declarar patrimonio histórico y cultural el caso de La Escuela Va a los Juicios, del que el Tribunal no se ha expedido y fue la gran ausencia que estábamos todos esperando. Puede ser por un error o a propósito. El Ministerio no solo pidió que la sentencia pase a formar parte de un reservorio para toda la humanidad, que tenga acceso público, sino también el expediente vivo. Es decir, que un estudiante o un periodista pueda acceder a todas la pruebas que se materializaron en la causa ESMA. Sobre eso tampoco se ha expedido el Tribunal, lo cual me parece una falta grave.

Por último, la fiscal Soiza Reilly agradeció a La Retaguardia por la continua difusión del juicio más extenso de la Argentina y en especial al programa radial Oral y Público por la especificidad informativa en el proceso de enjuiciamiento a los genocidas: “Quiero agradecerles a ustedes por la cobertura. La Retaguardia comenzó primero con la radio, también con prensa digital y me parece que fue importantísimo. Les agradezco a ustedes enormemente porque sé lo que significó escribir las notas, casi siempre a contrareloj, así que les agradezco muchísimo la cobertura del juicio. Esto es lo que nos garantiza el sistema oral y público de las audiencias de juicio, que toda la ciudadanía acceda a la información que surge de los debates. Es nuestra garantía fundamental democrática de nuestro estado de derecho”, cerró.

DESCARGAR

Etiquetado como:

Opiniones
  1. Anahi Marocchi   /   diciembre 5, 2017, (4:40 pm)

    Excelente Fiscal !!! Excelente trabajo!!!! Esperamos que se declarare patrimonio histórico y cultural el caso de La Escuela Va a los Juicios. Desde Alemania nos llegaron enormes repercusiones de esta Sentencia. El mundo nos mira esperemos que se esté a la altura.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.Los campos obligatorios están marcados con *