Canción actual

Título

Artista


Domiciliarias y condicionales a genocidas: “Hay que tener argumentos muy de peso para denegarlas”

Escrito por el diciembre 10, 2017


Así las justificó el doctor Daniel Obligado, juez del Tribunal Oral Federal N° 5, a cargo de la megacausa ESMA.  El TOF otorgó esta semana 7 libertades condicionales a genocidas como Magnacco y Díaz Smith. Obligado habló con Fernando Tebele en el programa Oral y Público que se emite por Radio La Retaguardia. La histórica sentencia, los motivos de las decisiones divididas del Tribunal y la probatoria de los vuelos de la muerte, fueron los principales temas de la entrevista, junto al pedido de domiciliarias para 110 genocidas que esperan la decisión de cada juzgado. Desde La Retaguardia dejamos un planteo a modo de pregunta: ¿no es un argumento de peso haber participado de crímenes de lesa humanidad y sin haber admitido culpas ni prestado ayuda a las víctimas para conocer la verdad? (Por La Retaguardia)

Foto: El día de la lectura del veredicto. De fondo, Obligado dando a conocer las penas (Agustina Salinas-La Retaguardia)

El doctor Obligado habló del veredicto del juicio que terminó el 29 de noviembre pasado y reconoció que solamente en la ESMA hubo unas 4500 personas desaparecidas: “Es el juicio más importante en cuanto a logística que se ha desarrollado en la República Argentina y me atrevería decir en el mundo. Un lustro de audiencias, solamente en cuanto al debate, al proceso oral. 2000 horas de audiencias, 125 querellantes representados a través de 5 grupos de querellas, 6 equipos para la defensa oficial, 4 para la defensa privada, 2000 testigos ofrecidos y 1000 aceptados, de los que declararon prácticamente 800 para resolver sobre casi 800 hechos. Todo eso le da una magnitud de esta Megacausa. También fueron dos años solamente de alegatos. Hay que considerar el contexto de lo ocurrido en ese centro clandestino de detención que sin dudas fue el más emblemático e importante del país, por donde se estima que pasaron 5 mil personas de los cuales solo 500 lograron conservar la vida. Esa es la estimación durante los años ’76, ’77, ’78 y ’79”, expresó el juez.

Vuelos de la muerte

Probar judicialmente los vuelos de la muerte que partieron desde la ESMA fue uno de los grandes logros de este juicio. En él, 2 imputados fueron condenados a cadena perpetua, Mario Daniel Arru y Alejandro Domingo D’Agostino, mientras que otros 3 fueron absueltos por tratarse de “pruebas indirectas”, como dijo Obligado. De esas 3, el magistrado votó en disidencia en las de Ruben Ricardo Ormello y Emir Sisul Hess, pero a favor –“con dudas”- en la de Julio Alberto Poch: “Se responsabilizó en concreto a dos pilotos, a dos aviadores. Yo voté (condena) por otros dos más, pero quedé en minoría. En las absoluciones voté en disidencia, salvo en la de Poch que fue a favor, pero con duda. Son cuestiones técnicas. Los otros dos que los colegas absuelven, yo lo que destaco es que predominaba la prueba indirecta, la prueba indicio. Es una prueba por demás complicada. Las pruebas más importantes eran pruebas indirectas. Son cuestiones técnicas. Acá lo importante es que el Tribunal probó la metodología y encontró al menos dos responsables. Es muy difícil. Era el último eslabón en la cadena de desaparición. El primer paso era la privación ilegal de la libertad, el segundo era la tortura y el tercero, en la mayoría de los casos, era el asesinato. Obviamente, no hay sobrevivientes de este último paso. De ahí que ya de por sí la prueba es muy compleja”, explicó Obligado.
En lo referido a las 29 condenas a cadena perpetua a los genocidas imputados, el juez afirmó que hubo coincidencia de todo el Tribunal, pero respecto a las penas consideradas bajas dijo que él pidió en algunas condenas penas más elevadas para los genocidas. De todos modos, alegó a su falta de memoria para especificar en qué condenas precisas sucedió aquello y explicó algunas cuestiones para entender los criterios judiciales: “En las que nosotros llamamos sanciones absolutas o perpetuas hubo coincidencia. Las disidencias, las discordancias, eran respecto a las penas que nosotros llamamos divisibles. Por ejemplo, un homicidio simple tiene pena de 8 a 25 años. Eso es una pena divisible. El homicidio calificado, el sujeto que mata al ascendiente, es pena perpetua. La distinción fue que yo, honrando mi jurisprudencia anterior, voté por penas singularmente más altas que las de los colegas en las penas divisibles. En casi todos los casos. Puedo recordar que habrá habido alguna pequeña excepción. Hubo otros casos donde por privaciones ilegales de la libertad yo impuse 20 años. Si es homicidio, es agravado, ahí es perpetua. Si estamos hablando de penas divisibles es porque no hay homicidio. Se puede haber imputado, pero no se logró probarlo. Puede haber sucedido. Por (José Luis) Magnacco seguramente no voté por 14 años, voté por más, pero no me acuerdo. En este momento no sé, me tendría que fijar”, esgrimió Obligado.

Domiciliarias a los genocidas

Precisamente, sobre la libertad condicional de Magnacco, el partero clandestino de la ESMA y uno de los principales responsables de la apropiación de los bebés secuestrados a las mujeres en cautiverio, dijo: “Son las posibilidades que brindan las normas, la ley vigente. Por otro parte, no existe la pena absoluta. En Argentina, aún las personas condenadas a cadena perpetua al cabo de cierto tiempo pueden recuperar su libertad. Esto es así, es una base normativa. Estamos en un Estado de derecho, no podemos negarlo. Si no nos convencen las normas habrá que cambiarlas”, expresó Obligado en el programa Oral y Público que conduce Fernando Tebele por Radio La Retaguarida.
Sobre la decisión que deberá tomar el Tribunal respecto a conceder o no las prisiones domiciliarias a los genocidas que ya cumplieron las 2/3 partes de sus condenas, afirmó que se puede denegar el pedido de la libertad condicional, pero “hay que tener argumentos muy de peso”, que tienen que ver “con el comportamiento de la persona, no en cuanto a lo que hizo” y hay que analizar “qué peligrosidad evidencia y que tanta resocialización evidencia”, destacó. Queda claro entonces que no hay obligación de los tribunales de otorgar este tipo de beneficios. Si se trata de peligrosidad, nada peor que un genocida; si es cuestión de resocialización, cabe preguntarse en qué condiciones es posible que se resocialice alguien que nunca admitió sus culpas y que no concedió jamás a las familias de sus víctimas la información necesaria al menos para saber dónde están las personas desaparecidas. Podríamos sumar más razones de peso que estas para que no accedan a beneficios genocidas que tanto mal social ocasionaron; son argumentos basado en el sentido común que a veces entra en colisión directa con el código penal. Claramente se ha modificado la mirada de ciertos tribunales respecto del acceso a beneficios de los genocidas, como si fueran presos comunes.
Hace unos días, La Retaguardia accedió a un listado del Servicio Penitenciario Federal en el que sugiere a los Tribunales otorgar prisiones domiciliarias a 110 genocidas. Obligado opinó sobre este punto y pareció aceptar el pedido impulsado por el Gobierno: “Hay personas que hace muchos años que están privadas de la libertad. Entonces, en algún momento van a tener que recuperar su libertad por cumplimiento de la pena o porque se acercan a la finalización de la pena”, argumentó el juez. Sin embargo, Obligado explicó que “en Argentina no existe lo que llamamos pena perpetua”, aunque reconoció que ante la gravedad de sus crímenes “podría ser” que se les deniegue ese derecho, y citó un caso: “Como entiendo que pasó con el señor Robledo Puch” (un asesino serial que fue condenado a principios de los ’70). O sea, para algunos jueces, un asesino serial de la sociedad civil, como Robledo Puch, es más peligroso que un genocida (asesino serial con poder de Estado) de la ESMA…
Obligado insistió en que al beneficio de la prisión domiciliara se accede después de cumplir ciertos requisitos y justificó este derecho porque “se trata de no tener tantas personas en encierro”. También reconoció que los genocidas “no están hacinados y tampoco tienen mayores beneficios que los presos comunes” y defendió las que son parte del Servicio Penitenciario Federal: “Las cárceles federales no están hacinadas, puede ser las provinciales. Las federales no les digo que son panacea pero no están en estado de gravedad. El servicio penitenciario Federal está bien organizado”, aseguró.
Además de los 6 genocidas absueltos que el mismo día de la sentencia se fueron a su casa, el juez arrojó que “unos 5 o 6 más” accedieron al beneficio de la prisión domiciliaria. En realidad al tiempo de la entrevista eran 6 y al día siguiente se agregó el séptimo.

El tribunal, ¿justificara a los medios?

El Tribunal no respondió durante la lectura del veredicto un pedido de la Fiscalía, a cargo de Guillermo Friele y Mercedes Soiza Reilly, que solicitó exigir retractaciones públicas a los medios de comunicación –Clarín, La Nación, Crónica, La Razón, Para Ti, Gente, más La Opinión- que durante la época de la dictadura publicaban información falsa y distorsionaban la realidad, llamando enfrentamientos a secuestros y fusilamientos: “Eso lo vamos a tratar en los fundamentos”, dijo. Acerca de si van a aceptar el pedido respondió escueto: “Es una posibilidad”, y reconoció que “siempre los medios tienen un papel clave en la sociedad y cada vez más”.
Por último, Obligado contó que los fundamentos, “miles de hojas”, se entregarán a las partes el 5 de marzo. También confirmó que participará de la cuarta parte de esta Megacausa ESMA: “En principio estaré en el IV Tramo que estaría empezando el 8 de abril”, aseguró.

DESCARGAR

Etiquetado como:

Opiniones

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.Los campos obligatorios están marcados con *