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“No es pornovenganza, es difusión no consentida de material íntimo”

Escrito por el junio 24, 2021



Lo dijo Marina Benítez Demtschenko, abogada especializada en derecho informático y presidenta de la Fundación Activismo Feminista Digital, en diálogo con el programa radial Hasta que vuelvan los abrazos, de La Retaguardia y Radio Sur. Allí habló acerca del concepto de “pornovenganza” y dio como ejemplo el caso ocurrido en La Rioja, donde Patricio Pioli fue condenado a 5 años de prisión tras difundir un video íntimo de su expareja. También mencionó la importancia de una ley que tipifique la difusión no consentida de material íntimo. (Por La Retaguardia)

🎤 Entrevista: Fernando Tocco/Miriam Libertad

✍️ Redacción: Agustina Sandoval Lerner

💻 Edición: Diego Adur

📷 Foto de portada: Archivo Natalia Bernades/La Retaguardia

Marina es presidenta y fundadora de la Fundación Activismos Feminista Digital y abogada especializada en derecho informático. A partir del término “pornovenganza” utilizado por los medios comerciales de comunicación se abrió un debate en torno a la revictimización de las denunciantes y la poca carga de responsabilidad que atribuye el término.
—¿Qué es la “pornovenganza”?
—Nos dejamos llevar por los titulares de todo lo que surgió en torno a la sentencia en el caso Pioli, de La Rioja, en donde la denunciante lo que hizo fue llevar a la Justicia la difusión no consentida de material íntimo que su expareja realizó al finalizar la relación. Una relación muy corta, muy turbulenta que finalmente y luego de varias amenazas, termina con esta distribución irrestricta del material que habían producido en la intimidad los dos. Los medios de comunicación titularon “Porno-extorsión,” “Ciber-extorsión”, “Pornovenganza”. Acá estamos frente auna problemática, una modalidad más de violencia machista que se da a través de esta forma; distribuyendo a terceras personas ajenas al vínculo y a la relación en la cual se produce el material, este material en formato digital que pueden ser fotos, videos con corte sexual, erótico que se ha dado en este intercambio interno. Así que la realidad es que para empezar a hablar de esto, erradiquemos la porno venganza como concepto porque está muy lejos de ser pornografía. La pornografía tiene por definición como destinatarios a los terceros y como objetivo, la excitación sexual de los terceros y este material, que trasciende la órbita de la privacidad, no está destinado a terceros, es parte del ejercicio de la libertad personal. 
—¿Cuál fue la sentencia en el caso Pioli? ¿Hacia dónde deberíamos ir, en términos jurídicos, para que esto se pueda encuadrar con más claridad?
—Es el punto medular en torno al caso y es que si bien también lo que tuvimos a través de los medios fue “la primer sentencia por pornovenganza”, esto en realidad tampoco fue la primer sentencia que versó sobre la difusión no consentida de material íntimo o que condenó al autor de esta difusión por esta razón. En la causa, en realidad, la víctima denuncia muchísimos actos de violencia machista que comprenden, incluso, violencia física durante el último término de la relación y una vez finalizada. Esto se pudo ver por una transmisión pública de casi todo el juicio y las audiencias. Fue abierto a la sociedad, por streaming. La cuestión es que ella denuncia un montón de situaciones de violencia machista entre las cuales se focaliza la causa en las coacciones que son amenazas agravadas, amenazas con el fin de obligar indefectiblemente a la víctima a que haga algo por el agresor para evitar un mal mayor. Esto se dio porque Pioli, el agresor, la obligó o la instaba constantemente a volver a mantener el vínculo afectivo, a no dejarlo porque él se moría, porque no podía vivir sin ella y sino, difundía su material íntimo, esta producción que tenían desde antes entre ellos dos. Esta es la columna vertebral de la causa. 
—Sería chantaje…
—Sí, claro. Es otra figura, pero está dentro del mismo título y tiene una relación directa esto de la afectación o de la coartación de la libertad física de alguien para procurar un bien directo o un beneficio directo del agresor. Las lesiones leves que también son el otro tipo penal de la causa,  versan  sobre los efectos psicológicos que ella ha tenido porque son lesiones leves psicológicas, todo en concurso real y todo agravado por violencia machista. Este es el foco de la sentencia, la difusión no consentida de material íntimo es una parte más del entramado de Pioli para con su víctima. 
—¿Desde la Fundación ustedes analizan si sería importante que nuestro Código Penal tipifique específicamente este tipo de delitos? La Justicia, si asume una perspectiva de género, tiene herramientas legales para hacerlo. ¿Esta discusión de tipificación legal aporta o suma más ruido y desnaturaliza el delito que es el mismo?
—Es una discusión entre juristas. Principalmente entre abogados y abogadas se da mucho porque “¿para qué más delitos?, ¿para qué más leyes?”. Bueno, para tutelar derechos que al día de hoy son bastante novedosos para nuestra normativa y que, además, la normativa existente puede llegar a aplicarse directamente con algo de creatividad y un poco de fuerza, pero la realidad es que cuando tenemos víctimas que sufren determinadas cuestiones, principalmente que están relacionadas con la tecnología de la información y la comunicación, o sea que pertenecen a los últimos diez años de nuestro país, van a presentarse ante la fiscalía, ante las comisarías y demás, y ante la inexistencia de legislación específica les rechazan la instancia de poder denunciar. Entonces no es simplemente un “que se cristalice esto en la ley”. Esto tiene que ver con una posición que abra la puerta a que en todas las dependencias públicas que receptan denuncias o que tienen asistencia directa a la víctima puedan tomar este instrumento de la problemática y dar tutela a las víctimas. En realidad, la ley como instrumento, nunca como último fin. Es un instrumento necesario. La penalización de la difusión no consentida de material íntimo permitiría no sólo la denuncia sino también la condena efectiva a todos los varones, y digo varones porque son el 99% de los casos y las víctimas son en un 99% mujeres; a todos los perpetradores de esta forma de violencia machista y no continuarían siendo impunes. Estamos hablando de cuatro o cinco casos por semana en el país de difusión no consentida de material íntimo, al punto en que las víctimas, en muchos casos, han terminado suicidándose. Conocemos del año pasado un caso icónico que llegó a los medios, pero no es el único. Es muy grave la forma de vejación de derechos constitucionales tan importantes para una mujer y que además, también, no encuentran su correlato en la ley. Entonces la penalización de este tipo de conductas es exigible desde el momento en el que hoy por hoy no tenemos herramientas para ir a denunciar y si llegamos a una condena como en el caso de Pioli, tenemos que articular un patrocinio letrado, que la mitad de las mujeres en el país no puede pagar, y además afrontar cinco años de justicia para ver si nos terminan dando la razón, cinco años de proceso judicial. Es muy revictimizante y creo, definitivamente, que la tipificación abriría una puerta también a desmotivar, que es el segundo efecto del derecho penal; a lograr la disuasión ante la eventual condena, en este tipo de comportamientos.

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