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Andalgalá, la ciudad que no puede bajar la guardia con las mineras

Escrito por el enero 18, 2021


La Corte de Catamarca declaró inconstitucional la ordenanza que prohibía la megaminería en la provincia. La medida fue tomada en los últimos días de 2020 y determinó que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de marzo de 2016, que explicitaba la prohibición de todo tipo de explotación minera en la cuenca del río Andalgalá, quedara sin efecto. Al respecto, Mariana Katz, abogada de la Asamblea el Algarrobo de Andalgalá, habló con La Retaguardia y dio sus sensaciones sobre esta decisión que pone en peligro el bien más preciado para el pueblo catamarqueño: el agua. (Por La Retaguardia)



🎤 Entrevista: Pedro Ramírez Otero/Agustina Sandoval Lerner
✍️ Redacción: Diego Adur/Agustina Sandoval Lerner
💻 Edición: Pedro Ramírez Otero
📷 Foto de portada: Asamblea el Algarrobo

En un fallo de la Corte de Justicia de Catamarca que se dictó apenas unas horas antes de celebrarse la pasada navidad, la Ordenanza Municipal 029/16 que establecía la prohibición de la megaminería en la localidad de Andalgalá fue declarada inconstitucional. El pedido de nulidad de la medida dictada por la Corte Suprema de Justicia el 2 de marzo de 2016 fue impulsado por la empresa minera Agua Rica, que cuenta con diversos negociados en la provincia. De esta manera, la paz social, el agua y la vida del pueblo catamarqueño se ve amenazada por las prácticas extractivistas que desarrollan las empresas y por los gobiernos provincial y nacional que avalan estas acciones. 
 

La abogada Mariana Katz, quien forma parte de la Asamblea del Algarrobo en Andalgalá, Catamarca, habló con La Retaguardia y anticipó que existen recursos jurídicos para apelar el fallo de inconstitucionalidad: “Lo importante acá es que esto se va a apelar. Lo que va a ocurrir es que se van a presentar dos recursos extraordinarios federal. Uno por la municipalidad, quien es la demandada, y otro por los vecinos del propio pueblo de Andalgalá, que se presentaron como terceros interesados para sostener la constitucionalidad y pedirle a la Corte de Catamarca que también, además de hacerle el test de constitucionalidad, analice el test de convencionalidad. Al momento de analizarse cualquier ley que esté en posibilidad de ser contraria a la Constitución Nacional, esto tiene que ser pasado por el tamiz de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. No hay ningún derecho absoluto respecto a lo que alega la empresa minera y lo que alega el Estado provincial en cuanto a la titularidad del dominio de los recursos naturales y a que la minería es una actividad lícita. Los vecinos de Andalgalá, con mi representación jurídica, solicitamos a la Corte de la provincia que amplíe el test de la constitucionalidad a la convencionalidad y analice si esta ordenanza municipal era una forma de aplicar directamente los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tal como así dispone la Constitución Nacional. La Corte no dijo nada al respecto porque no hay argumentos para contradecir esta cuestión”, explicó Katz.
Uno de los argumentos planteados por la Corte para declarar la inconstitucionalidad fue determinar que la competencia municipal está por debajo de la competencia nacional. Esto significa que Andalgalá no puede prohibir una actividad que es propiciada por el Estado nacional, como lo es el actual modelo extractivista. Otra de las cuestiones que le permitió a la Corte dictar su fallo fue la falta de un referéndum, es decir, que la prohibición de la megaminería en Andalgalá sea sometida a votación popular por medio de un plebiscito: “La Constitución determina que los municipios tienen autonomía dentro de una cuestión de distribución de competencias en cuanto al ejercicio del poder político. En la toma de las decisiones por parte de las autoridades, lo que argumentaron es que en este ejercicio de reparto de competencias, los municipios tienen una competencia de segundo grado, como que sería menor. Y eso implica que la decisión de prohibir una actividad que tiene política de Estado, para la Corte de la provincia es inconstitucional. Esa es una de las líneas argumentales, porque hubo varias. Otras de las líneas argumentales que planteó uno de los ministros, que se llama (Carlos Miguel) Figueroa Vicario, dice que si bien en la provincia de Catamarca no hay una ley de protección ambiental, esta ordenanza municipal tendría que haber sido plebiscitada, tendría que haber sido convocado a un referéndum. En el año 2010, este ministro de la Corte era diputado provincial. Había hecho un proyecto de ley para que haya una ley provincial de protección del ambiente y en la cual pedía la prohibición de la megaminería a cielo abierto a nivel provincial. Primera incoherencia. Fue una de las líneas argumentales que siguieron todo el resto de los jueces que avalaron esa postura. Ese mismo año, el Concejo Deliberante de Andalgalá dictó una ordenanza municipal, que es la 02/2010, convocando un referéndum facultativo para que la población se exprese por el sí o por el no a la explotación minera. La propia Corte de la provincia dictó una medida cautelar limitando eso y suspendiendo ese referéndum facultativo que hoy vuelven a decir que hay que convocar. Ellos mismos fueron los que lo limitaron y le prohibieron a la población de Andalgalá ejercer la democracia. Entonces ahí te das cuenta de las propias incoherencias”, señaló.
La lucha del pueblo de Andalgalá
La respuesta del pueblo de la localidad catamarqueña fue inmediata: “Primero sacaron un comunicado repudiando esta situación, manifestándose masivamente en la caminata que todos los sábados llevan adelante como una de las herramientas que tienen como resistencia; porque una es la jurídica y otra es la resistencia en la propia calle, a través de las caminatas o de acciones concretas y de reclamos concretos en el ámbito local y en el municipio. Se manifestaron en las calles, pero además de eso también hubo un acompañamiento de muchos organismos de derechos humanos que vienen acompañando el reclamo del pueblo de Andalgalá, que sacó un comunicado de prensa y adhirieron cerca de 1.700 personas, entre organizaciones y personas. Eso fue también enviado a la Corte de la provincia para decirles al poder político y al Poder Judicial de la provincia de Catamarca que los vecinos de Andalgalá no están solos. Es un pueblo que tiene muchos años de lucha, muchos años de resistencia y va a hacer todo lo que esté al alcance de sus manos para poder defender lo que ellos llaman y denominan su tanque de agua”, sostuvo.
La abogada de la Asamblea El Algarrobo también contó que la gente de Andalgalá pidió el cese del yacimiento de la empresa Agua Rica: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya entendió en el reclamo de los vecinos de Andalgalá en una primera instancia, porque cuando en el 2016 y en el 2014 venían los vecinos a reclamar por su amparo, era porque en la provincia de Catamarca les habían rechazado la forma de reclamar y nunca se había resuelto sobre la situación de fondo: los vecinos de Andalgalá piden que cese el yacimiento Agua Rica, que cese de manera definitiva y eso nunca se resolvió”, contó.
Por último, dijo que es necesario que la Justicia revierta la situación para que el pueblo de Catamarca tenga acceso a agua limpia y segura, y para que el resto del país tenga un ejemplo legislativo con el cual sostener decisiones similares: “Ahora vuelve el reclamo a la Corte y tienen el desafío de poder sentar un precedente, no sólo para Andalgalá sino para toda la República Argentina porque todo lo que tiene que ver con protección ambiental está protegido por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. La Corte tiene el desafío de permitirle a los ámbitos locales aplicar directamente los tratados de derechos humanos a través de actividad de prohibición. No hay ningún derecho que sea absoluto, todo tiene que verse y ponderarse respecto del bien jurídico a protegerse y, en ese sentido, el bien jurídico a proteger es que la gente no se enferme y no se muera porque hay una empresa que contamina el tanque que brinda agua libre de contaminación a la población, tanto para consumo humano como para el riego”, cerró Katz.
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