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Un fallo que manda al tacho la ley para quemar la basura

Escrito por el julio 11, 2018


La jueza Elena Liberatori, del Juzgado de primera instancia Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó disponer la suspensión inmediata de la Ley 5966 sobre la incineración de basura. Fue por un amparo que presentaron diferentes cooperativas de recicladores de basura a través del Observatorio por el Derecho a la Ciudad. Jonatan Baldiviezo, el presidente del Observatorio, habló con Fernando Tebele en Radio La Retaguardia y explicó el fallo. (Por La Retaguardia)

Foto: organizaciones reclamando en la legislatura porteña (Foto: Archivo La Retaguardia/Luis Angió)

El referente del Observatorio por el Derecho a la Ciudad, Jonatan Baldiviezo, repasó los detalles de la ley que se aprobó este año para la quema de basura en la Ciudad de Buenos Aires y contó en que se basó la jueza para suspenderla preventivamente: “El fallo de Liberatori es una medida cautelar que ordena la suspensión de la vigencia de la ley 5966. Es la ley que en mayo de este año modificó la Ley de Basura Cero, una ley del año 2005 que incorporaba a la Ciudad de Buenos Aires entre las ciudades vanguardistas en la gestión de residuos sólidos y urbanos. Al menos desde el punto de vista elegante, incorporaba este paradigma internacional de basura cero que implica que la gestión de residuos tiene que estar abocada a la reducción de residuos, a su reciclado y a su reutilización. Esta ley no fue cumplida por más de 10 años. Llegamos a esta nueva discusión donde el gobierno, a través de la sanción de esta ley, dio un giro de 180 grados autorizando nuevamente la incineración, ahora camuflada en termovalorización. Es decir, la quema de basura para obtener energía de esa basura. Es lo que la Justicia vino a suspender. Lo que detectó la Justicia es una violación en el procedimiento parlamentario que establece la Constitución. No se cumplieron cada uno de los pasos y la mayoría necesaria para aprobar la ley. (La jueza) decidió suspender los efectos de esa ley hasta que la Legislatura cumpla con esos pasos para aprobar la ley o se dicte sentencia definitiva”, expresó.
Uno de los argumentos que se observan en el fallo de Liberatori para ordenar la suspensión de la ley es que no se cumple el procedimiento de Doble Lectura, necesario para la sanción de una ley de estas características: “La Doble Lectura es un procedimiento que hace que la Legislatura que es un órgano unicameral, es decir que tiene una sola Cámara de 60 legisladores, funcione como un parlamento bicameral. De esa forma, un procedimiento de un proyecto de ley tiene que ser aprobado dos veces: La Legislatura lo aprueba una vez, en una primera lectura, y luego convoca a una audiencia pública obligatoria. Después de esa audiencia pública, la Legislatura vuelve a tratar el proyecto ya sea confirmando, revocando o modificándolo”, explicó Baldiviezo y contó que la Legislatura porteña omitió la realización de la audiencia pública obligatoria: “Cuando son leyes ambientales se debería seguir este procedimiento de lectura, pero como el gobierno en la Ciudad no tiene un código ambiental decidió aplicar a todas las leyes ambientales que viene tratando un procedimiento de simple lectura. Eso quiere decir que no se llamó a una audiencia pública y no se convocó a la instancia de participación ciudadana obligatoria para la discusión de ese proyecto de ley.  En el tema de la incineración no hubo ninguna instancia de participación donde los legisladores llamaran a la ciudadanía ni a las organizaciones a que den sus pareceres en un tema tan importante como es dar un giro de 180 grados en la política de la gestión de residuos en la Ciudad de Buenos Aires. La jueza detectó esta deficiencia constitucional, no encontró asidero en los argumentos del gobierno y ordenó la suspensión por violaciones formales en las discusiones parlamentarias de la ley que modifica la ley de basura cero”, agregó el presidente del Observatorio por el Derecho a la Ciudad en Radio La Retaguardia.

¿Por qué no a la quema?

Para Baldiviezo “la incineración es una técnica más contaminante, más cara y que compite con el trabajo de las cooperativas de cartoneros y de recicladores en la Ciudad de Buenos Aires” y el gobierno soslayó la realización de la audiencia “porque está tratando de imponer una política que no tiene el acuerdo de la ciudadanía”.
Por el momento, el fallo de Liberatori ordenó suspender la implementación de la quema de basura en la Ciudad de manera provisoria hasta que se realice el juicio correspondiente: “Hasta que llegue la sentencia se demora un tiempo. Lo que la jueza dictó fue una medida preventiva. Como sabe que lleva tiempo que finalice cada una de las etapas de los procesos judiciales, estableció una medida preventiva que es suspender la vigencia de la ley. Si la jueza sigue sosteniendo estos argumentos al finalizar el juicio, debería declarar que la ley es nula por no cumplir los procedimientos constitucionales. Hasta ahora, la ley tiene existencia jurídica, pero el gobierno no la pueda aplicar porque la jueza ordenó la suspensión de sus efectos”, aseguró.
No es la primera vez que la Legislatura porteña sanciona una ley sin pasar por la audiencia obligatoria que establece la Constitución de la Ciudad. El Observatorio por el Derecho a la Ciudad que preside Baldiviezo ha enfrentado muchas veces al gobierno porteño por su aplicación de políticas urbanas y ambientales que no cumplen con la ley: “Nosotros denunciamos que el gobierno toma muchas políticas urbanas sin cumplir la ley. Ahora ni siquiera tenemos la confianza de que respete el procedimiento de sanción de las leyes, que es algo gravísimo. Eso lo suele hacer porque no quiere difundir los proyectos que se están tratando en la Legislatura. Hay muchas leyes que no pasan por la audiencia pública porque el gobierno no quiere que el resto de la ciudadanía se entere y tenga que brindar información con respecto a las políticas urbanas que se van adoptando”, cerró Jonatan Baldiviezo.

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